Plantea LXV Legislatura prisión preventiva en delitos sexuales contra personas vulnerables

Plantea LXV Legislatura prisión preventiva en delitos sexuales contra personas vulnerables

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el dictamen de iniciativa
ante el Congreso de la Unión, por el cual se propone reformar el artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que el juez
deberá ordenar la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de casos de abuso o
violencia sexual contra menores o personas que no tengan la capacidad de comprender
el significado del hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo.
Este dictamen es resultado de la iniciativa presentada el pasado 12 de mayo por las
diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los
legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes del Grupo
Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Del Verde Ecologista de
México (PRI-PVEM).
Puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, este dictamen registró 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en
contra.
De esta manera, la LXV Legislatura del Estado de Veracruz propone al Congreso de la
Unión la modificación al citado artículo a fin que puedan imponerse medidas más severas
a las personas que vulneren los derechos a la libertad y la seguridad sexual y al libre
desarrollo de la personalidad de quienes, aun cuando no sean menores de edad, carecen
de la capacidad de comprensión o resistencia de la conducta, refiere el documento.
Conforme al procedimiento legislativo este decreto fue enviado a la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz para su publicación y asimismo se instruyó remitirlo a la LXIV
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión para el trámite respectivo.
Ley de Tránsito contemplaría la figura del solidario responsable

Ley de Tránsito contemplaría la figura del solidario responsable

En México se cuenta con un parque vehicular de acuerdo con datos del INEGI, de
aproximadamente 33 millones 200 mil 156 automóviles, a lo largo y ancho del territorio
nacional, lo que ha hecho que la industria automotriz crezca exponencialmente, no
simplemente por la importación, sino que estratégicamente el país se ha convertido en
productor de automotores en la región meridional de América del Norte continental, dijo la
diputada Adriana Esther Martínez Sánchez, integrante del Grupo Legislativo de Morena,
de la LXV Legislatura estatal.
Esta producción manufacturera ha cambiado sustancialmente, agregó, “la forma de vida
en todos los continentes del mundo, puedes adquirir un vehículo automotor, es tan fácil
como ir a una agencia automotriz que se encuentran en las avenidas principales de
cualquier ciudad, e incluso lotes donde se venden carros de segunda mano”; al presentar
ante el Pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Párrafo
Segundo del artículo 148 de la Ley de Tránsito y Seguridad vial para el Estado.
Dado lo anterior, señaló la diputada, la nueva ley de Tránsito del Estado, debe contemplar
en su totalidad, la figura del solidario responsable, en aquellos casos donde un menor o
un adulto manejan un vehículo automotor sin tener los debidos permisos expedidos por la
autoridad correspondiente, en esos casos en que se comete una falta administrativa, se
configura una acción por omisión por parte de quien conduce, actualizándose la
solidaridad económica para pagar las debidas multas y faltas administrativas por quien
ostenta la calidad de legítimo dueño del automotor.
En Veracruz, agregó, existen un total de 1 millón 951 mil vehículos en circulación, por lo
que, obtener recursos por faltas administrativas a las leyes de tránsito debe convertirse en
eje de la prosperidad y en un ejercicio responsable de la mayoría de edad. Velando en
todo momento por la salud y la vida de las personas, mediante un control social
económico, y no meramente penal, haciendo más viable el ejercicio del tránsito local.
Destacando que con esta Iniciativa se plantea que los padres, tutores, o cualquier
persona, se pueda hacer responsable de los costos, en caso de que se actualice una
infracción en los términos del artículo 148 de la referida Ley. “El grado de la infracción, es
evaluado a través de la peligrosidad que pueda ocasionarse, una vez la acción se esté
ejecutando en la vialidad, lo que puede generar accidentes que pongan en riesgo las
integridades personales”.
Por ello, enfatizó, es importante construir un modelo educativo vial, reduciendo
drásticamente los accidentes en la vía pública, recordando a los tutores y a los
conductores que, el precio a pagar, no es meramente económico, sino en muchas
ocasiones es la vida de los seres humanos dentro del vehículo o los transeúntes.
Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Párrafo Segundo del
artículo 148 de la Ley de Tránsito y Seguridad vial para el Estado, fue turnada a la
Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad.
Piden “prisión preventiva oficiosa” para el delito de sustracción de menores

Piden “prisión preventiva oficiosa” para el delito de sustracción de menores

La diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo de Morena, en la
LXV Legislatura, del Congreso del Estado, presentó al Pleno una Iniciativa, con carácter
ante el Congreso de la Unión, que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el delito de sustracción
de menores, entre los que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Actualmente, -señala en su texto la legisladora- la retención y sustracción de menores
constituye un comportamiento delictivo que atenta contra el interés superior del menor,
vulnerando los derechos de las niñas y niños a tener un sano desarrollo integral de su
personalidad, a vivir en condiciones de bienestar y a convivir de forma libre, plena y
armoniosa con ambos progenitores aun después de una ruptura matrimonial o
sentimental.
Destacó que en México este delito está tipificado y sancionado en los códigos penales de
las entidades federativas y en el Código Penal Federal; en cada estado existen diversas
definiciones del delito. “Por ejemplo, en Veracruz, el delito de sustracción de menores se
actualiza cuando un familiar o la madre, o el padre del menor, lo sustraen, sin causa
justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien
legítimamente la tiene por hecho o por derecho”.
Dijo que la preocupación principal del legislador, al crear el delito, fue la de proteger a los
hijos menores de edad, para evitar un desarrollo inadecuado de su personalidad
generado a raíz de un quebranto unilateral e ilegítimo del régimen de convivencia por
parte de uno de los progenitores.
“Es preocupante que cada año miles de niñas y niños en diferentes partes de la República
Mexicana sigan siendo separados intempestivamente y privados de convivir con sus
progenitores sin que estos sean castigados justamente ni mucho menos se garantiza la
reintegración pronta de los niñas y niños a sus hogares y a su entorno habitual del que
fueron sustraídos”, agregó.
Lo anterior, explicó, pone en evidencia, que hoy los medios establecidos en el derecho
positivo mexicano no están dando resultados óptimos para prevenir y solucionar este
problema, debido a que en la realidad, el familiar que sustrae al menor no forzosamente
es privado de su libertad como consecuencia de la conducta delictiva, ya que el delito de
sustracción o retención de menores no amerita prisión preventiva oficiosa, al no
encontrarse en el listado del párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Magna.
Por ello, propuso reformar el citado artículo para que el delito de sustracción de menores
sea incluido en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, esto, como un
medio de prevención para disuadir a los posibles sustractores de realizar esta conducta y
garantizar la reintegración pronta de las niñas y niños a sus hogares y a su entorno
habitual del que son sustraídos.
Con esta Iniciativa el constituyente permanente tiene la oportunidad de seguir protegiendo
y garantizar los derechos de la niñez de forma integral y que no exista impunidad en este
tipo de conductas que dañan gravemente al núcleo familiar y a la sociedad: “México será
mañana lo que hoy hagamos por nuestras niñas, niños y jóvenes”; concluyó
Esta Iniciativa, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales para el trámite legislativo correspondiente.
Aplicación del PIN Parental, propone Diputado

Aplicación del PIN Parental, propone Diputado

El diputado Gonzalo Guízar Valladares presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto
en materia de educación, por la que propone que las madres y los padres de familia
ejerzan el derecho de autorizar que sus hijas e hijos participen en la impartición de
materias, talleres o charlas, cuando éstos aborden contenidos relacionados con la
perspectiva de género, derechos sexuales y reproductivos.
Durante la Quinta Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el Diputado explicó que el PIN Parental es el
consentimiento que tiene como objetivo permitir a las madres y padres de familia, decidir
si sus hijos o hijas pueden recibir o no educación en temas de sexualidad, reproducción y
género en las escuelas, a nivel de primaria, secundaria y preparatoria.
El PIN Parental –abundó- consiste en recabar por escrito autorización expresa o
consentimiento informado a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad, previa a la
impartición de talleres, pláticas y similares, impartidos por la escuela y por organizaciones
ajenas al centro escolar, en los temas que ya hemos hecho referencia.
Por ello, “el carácter preferente y preponderante que tienen las madres y los padres en la
decisión del tipo de educación que habrá de darse a sus hijas e hijos debe entenderse
como un derecho humano inalienable, imprescriptible y no negociable con el Estado,
puesto que éste debe ofrecer una educación sustentada en principios científicos, no en
principios ideológicos o morales”.
De este modo, prosiguió, se busca que las madres y los padres de familia, que tienen
diversos criterios o convicciones, tengan la posibilidad de elegir el tipo de educación que
sus hijas e hijos pueden recibir; sin que el Estado pueda obligar a sus hijas e hijos a
participar en aquellas actividades curriculares o extracurriculares que actúen en contra de
sus principios.
Guízar Valladares añadió que el ejercicio del derecho a la educación es parte del
desarrollo de la personalidad y una contribución significativa al desarrollo del país y de la
sociedad en que vivimos.
Por esto, “existe una necesidad de que los sistemas educativos
no incurran en sesgos ideológicos y contenidos no aptos para las y los menores de edad,
de acuerdo con los criterios parentales familiares”.
Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 149,
así como una fracción X, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 171, ambos de la Ley
de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la que se adhirió la
diputada María Candelas Francisco Doce, fue turnada a las comisiones permanentes
unidas de Educación y Cultura y de Derechos de la Niñez y la Familia.
Busca diputado mejorar el procedimiento de selección de nuevos magistrados

Busca diputado mejorar el procedimiento de selección de nuevos magistrados

El diputado Raymundo Andrade Rivera, presentó ante la LXV Legislatura una Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II; y se adiciona un
párrafo a la fracción III, todas del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Veracruz, con el objeto de tener una mejor planeación y eficiencia en el
nombramiento de Magistrados del Poder Judicial del Estado.
Según la normativa actual, cuando la falta de un magistrado del Poder Judicial, de
temporal se convierte en definitiva o concluye su encargo en términos de ley, el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) lo da a conocer al Ejecutivo del Estado
para que este a su vez realice su propuesta de magistrado al Congreso del Estado y se
efectúe el procedimiento conducente.
Sin embargo, la presente iniciativa propone, que al saber las fechas concretas del retiro
forzoso de los magistrados, -al cumplir 70 años de edad, o haber concluido los 10 años de
ejercicio de su cargo sin ser ratificado- como se establece el artículo 205, existen áreas
para mejorar su eficiencia.
Se considera ocioso que el Poder Ejecutivo deba esperar la comunicación del Presidente
del TSJ, toda vez que se trata de hechos con fecha concreta, al ser el término en el que
se concluirán los 10 o 15 años, según sea el caso, en el cargo, o bien cuando el servidor
cumpla la edad máxima de acuerdo a su fecha de cumpleaños, refiere el texto de la
iniciativa.
En este sentido la propuesta dicta que cuando la vacancia definitiva surja de la hipótesis
de retiro forzoso contemplada por artículo 59 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz, el titular del Poder Ejecutivo estatal podrá enviar su propuesta al Congreso
desde un mes antes de la fecha del retiro, para que a su vez el Poder Legislativo verifique
a través de la Junta de Coordinación Política que reúna los requisitos necesarios para
ocupar el cargo, previa comparecencia del aspirante.
Asimismo, tanto el Tribunal o la Sala a la que pertenezca el Magistrado, así como el
Presidente del TSJ, comunicará de manera oficial cuando se trate de un motivo distinto al
retiro forzoso, para que se tomen las medidas pertinentes para la elección de Magistrado
que ocupe el cargo.
Para su estudio y dictamen, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de
Justicia y Puntos Constitucionales.
Aborto no sería castigado cuando sea producto del delito de pederastia

Aborto no sería castigado cuando sea producto del delito de pederastia

La diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto
que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal del Estado de Veracruz
para establecer que el aborto no será castigado cuando el embarazo sea resultado del
delito de pederastia, y así garantizar el derecho a la salud a este sector vulnerable.
La propuesta legislativa refiere que con la consolidación de esta reforma se contribuiría al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las metas de
la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).
Asimismo, indica, se generaría un marco normativo más amplio que dé como resultado la
certeza en la actuación de los servicios de salud, así como de las y los operadores de
procuración y administración de justicia.
“Es necesaria una revisión de las causales de no
punibilidad para acceder a la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes
víctimas del delito de pederastia”, argumentó.
La integrante del Grupo Legislativo Mixto de los partidos Movimiento Ciudadano y De
Revolución Democrática, y del Diputado Sin Partido (MC-PRD-DSP), informó que esta
iniciativa es el resultado del trabajo arduo implementado por el grupo de mujeres que
conforman la asociación civil Equifonía A.C. “A quienes reconozco porque desde su
conformación han buscado diseñar y establecer estrategias innovadoras en salud,
seguridad y justicia para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las
mujeres”, añadió.
Recordó los datos recopilados por el colectivo Equifonía A.C, los cuales registran que la
mayor cantidad de niñas abusadas sexualmente y obligadas a tener un bebé están en el
segmento de los doce años. De esto, están registrados 696 casos entre los años 2008 y
2018. En el mismo periodo, están las menores de once y diez años, con 300 y 223 casos,
respectivamente.
Destacó que la NOM-046-SSA2-2005, en su numeral 4.1 señala que el Aborto Médico,
“es la terminación del embarazo realizada por el personal médico, en los términos y
plazos permitidos, de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de
los requisitos específicos establecidos en ésta”.
Lo anterior, añade, remite a lo señalado en el artículo 154 del Código Penal el cual señala
que el aborto no es punible cuando el aborto es causado por imprevisión de la mujer
embarazada; producto de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando
esté en peligro la vida de la madre o que, a juicio de los médicos, exista razón suficiente
de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser
con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer
embarazada.
último, expone que esta iniciativa tiene como criterios orientadores el principio de no
discriminación y el del interés superior de la niñez, de acuerdo a los artículos 1o y 4o, de
la Constitución General de la República; cumpliendo con la obligación de crear leyes en
materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Para su análisis, esta propuesta legislativa fue turnada a la Comisión Permanente de
Justicia y Puntos Constitucionales.