Autoriza Congreso convenios entre municipios y Gobierno del Estado

Autoriza Congreso convenios entre municipios y Gobierno del Estado

El Congreso del Estado autorizó a los ayuntamientos de Acula, Apazapan, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, San Andrés Tuxtla, Soconusco, Tatatila, Tlacotalpan y Zentla suscribir cada uno convenio de coordinación y colaboración administrativa en materia de recaudación y fiscalización del impuesto predial y accesorios legales y en materia catastral, bajo condición suspensiva, con el Gobierno del Estado, por medio de las secretarías de Finanzas y Planeación (Sefiplan) y de Gobierno (Segob).

Dicha autorización corresponde a lo señalado en los artículos 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y 17 inciso c) y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el período vigente de la administración pública municipal.

De acuerdo con el dictamen, la coordinación entre las partes en materia catastral tiene la finalidad de recabar información relativa a la superficie de terreno y volumen de construcción y su valor catastral y de construcción total, cuyos datos serán actualizados y procesados por el ayuntamiento para fines exclusivos relacionados con la recaudación del impuesto predial.

El propósito del convenio –se explicita en el dictamen- es realizar las acciones necesarias de recaudación del impuesto predial por parte de la Sefiplan, en nombre del respectivo municipio, y así, tanto el gobierno estatal como los municipios que suscriban el convenio gocen de los estímulos de un mayor incremento en las participaciones federales a entidades y municipios, previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.

El convenio consiste en que la Sefiplan lleve a cabo, en nombre y representación del municipio, la recaudación del impuesto predial y sus accesorios legales, conforme a la normatividad aplicable, sin que esta colaboración y coordinación administrativa constituyan una sustitución de funciones del municipio por parte del Gobierno del Estado.

Dichas acciones significan una recaudación más amplia y eficaz del impuesto predial, la disminución gradual del rezago en el pago de esta imposición, mayor facilidad en el pago de la contribución a los contribuyentes al ampliar los lugares y establecimientos de pago y, gradualmente, el aumento del coeficiente de participaciones del Fondo de Fomento Municipal.

Dadas las características del convenio, el período máximo de duración de la colaboración y coordinación entre las partes deberá ser por el tiempo de ejercicio de la administración pública municipal, es decir, tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2021.

Esta determinación del Congreso deberá citarse en el proyecto definitivo del convenio que signen las partes y comunicarse a los presidentes municipales de los ayuntamientos de Acula, Apazapan, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, San Andrés Tuxtla, Soconusco, Tatatila, Tlacotalpan y Zentla, y a los titulares de las secretarías mencionadas, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Aprueban diputados reforma al Código Financiero para el Estado de Veracruz

Aprueban diputados reforma al Código Financiero para el Estado de Veracruz

La diputada y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, Rosalinda Galindo Silva, Alexis Sánchez García y Eric Domínguez Vásquez presidenta, secretario y vocal, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la LXV Legislatura un Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

Derivado de la iniciativa que presentó la diputada Érika Ayala Ríos, en nombre del Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista, el pasado 27 de agosto del presente año, y por la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Financiero estatal, que establece una nueva causación del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, así como establece la tasa que se aplica por el impuesto sobre los ingresos o premios obtenidos en rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos, o máquinas de juego, con un porcentaje del 6 por ciento, a quienes obtengan ingresos o premios derivados de las referidas actividades.

Al respecto, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha manifestado que la tasa del Impuesto sobre la Renta en territorio del estado de Veracruz será del 21 por ciento, porque interpreta que el impuesto por la obtención de premios es superior al máximo establecido en la Ley, de acuerdo con el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sobre el mismo, el Gobierno del Estado de Veracruz ha manifestado que tal interpretación no se encuentra debidamente sustentada y que incluso era contraria al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha hecho la distinción entre sobretasa e impuesto adicional: de la primera ha dicho que ésta participa de los mismos elementos constitutivos de la contribución y solamente se aplica un doble porcentaje a la base imponible; respecto de los impuestos adicionales, ha señalado que el objeto imponible es diferente, aunque puede participar de alguno de los elementos del impuesto primario, como lo estableció en la jurisprudencia de texto.

Con la finalidad de evitar que la redacción legal pudiera incidir de manera negativa en los ingresos de quienes tienen actividades relacionadas con la Lotería Nacional, y aun cuando ésta y el Gobierno del Estado han venido interpretando, con criterios distintos, la aplicación conjunta de ambos gravámenes estatales; Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos y el Adicional para el Fomento a la Educación, considera oportuno,“para atender favorablemente a las familias dedicadas a esta venta de billetes de Lotería en el Estado de Veracruz”, reformar el artículo 121, fracción II del Código Financiero local, para precisar con toda claridad que en este supuesto no se cobrará el impuesto adicional para el fomento de la educación.

Así, para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 119, quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con la realización o celebración rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6 por ciento a la base correspondiente; en este supuesto no se aplicará el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación.

Este Dictamen con Proyecto de Decreto fue aprobado con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

Avalan diputados reforma que simplifica trámites del Registro Civil

Avalan diputados reforma que simplifica trámites del Registro Civil

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, presentada el pasado 31 de julio por la diputada María Candelas Francisco Doce, por la cual se modifica el Código Civil de la entidad y que permitirá la corrección de errores menores en el asentamiento de actas del Registro Civil.

De esta manera, el artículo 760 refiere que, cuando la rectificación tienda a enmendar yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, o a precisar los apellidos que conforme a su registro de nacimiento correspondan a alguno de los cónyuges que hubieren comparecido al reconocimiento de un hijo autodenominándose en los términos del artículo 53 de este Código, el que tenga derecho a pedir su corrección podrá acudir ante el Oficial Encargado del Registro Civil que corresponda.

El citado Oficial, de acuerdo con los lineamientos que al respecto expida la Dirección General del Registro Civil y oyendo al Ministerio Público, acordará lo procedente. Si el acuerdo es negativo, el interesado deberá demandar la rectificación en juicio.

En el texto de dictamen, aprobado con 43 votos, sin abstenciones o votos en contra, la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, instancia dictaminadora, estima que debe subsistir el numeral 760 del Código Civil para el Estado por tener una redacción más acorde a la realidad, sobre la cual deberá incorporarse la novedosa propuesta por la Diputada iniciante; sin dejar de observar que en tal caso resulta necesario contar con la opinión de la institución del Ministerio Público.

Por lo anterior, se derogó el artículo 760 Bis del citado Código.

Propone diputada garantizar a mujeres una vida libre de violencia política

Propone diputada garantizar a mujeres una vida libre de violencia política

Durante la séptima sesión ordinaria del segundo año de trabajo legislativo, la diputada Ivonne Trujillo Ortiz, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para dar garantía y asegurar el derecho de las mujeres, en el ejercicio de sus funciones, a una vida libre de violencia política, en todos los ámbitos de los órdenes de gobierno.

Con la adición de este artículo, agregó la diputada, quedará estipulado en la Ley, abstenerse de imponer estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones propias del cargo público que las mujeres ostenten.

Además de evitar asignar responsabilidades que limiten su ejercicio de la función político-pública, restringir el uso de la palabra en sesiones y/o reuniones o su participación en comisiones y comités, así como la imposición de sanciones injustificadas que impidan o restrinjan el ejercicio de sus derechos políticos, asimismo la divulgación de información personal o privada para obtener la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan, o bien, presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.

En su exposición de motivos, la legisladora destacó que es necesario implementar medidas de prevención y protección de mujeres políticas ya sea que se encuentren ocupando una precandidatura, candidatura o en el ejercicio de sus funciones, toda vez que en el proceso electoral de 2017-2018 se distinguió por ser uno de los más violentos en la historia política democrática del país, pues ciento seis mujeres candidatas y/o políticas en el país, en funciones de sus atribuciones, sufrieron ataques de violencia política en su contra, distinguiéndose el estado de Veracruz entre los 5 primeros con más incidencia.

La presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, aseguró que la violencia política en razón de género puede ser simbólica, económica, patrimonial, física, sexual o hasta el feminicidio político; y que puede ser perpetrada por conocidos, desconocidos, hombres o mujeres.

Destacó que puede ser dirigida a precandidatas, candidatas, candidatas electas e incluso políticas en ejercicio de su cargo; no limitándose al proceso electoral, sino antes, durante y después de ejercer un cargo, y que pueden inhibir las aspiraciones políticas de las mujeres, reflejando un desequilibrio que hace que contiendan, todavía, en condiciones de mayor desventaja.

Con este antecedente –agregó-, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, “por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”, aseguró.

“Con la ampliación del concepto de violencia política en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, se estaría reconociendo el fenómeno que padecen las mujeres que accediendo a un cargo de elección popular o desempeñando un cargo público, sufren por su condición de ser mujer, lo que sin duda contribuirá a transitar a una verdadera paridad”, finalizó.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género.

Incorpora Congreso a la Constitución Política estatal la paridad de género

Incorpora Congreso a la Constitución Política estatal la paridad de género

Las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura aprobaron el Dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de paridad de género, con lo que la entidad se acerca al cumplimiento de la igualdad previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El dictamen, resultado del análisis de las iniciativas presentadas por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi e integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), fue aprobado con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

Las consideraciones de este documento señalan que la LXV Legislatura reitera su convicción por la paridad de género y se pronuncia a favor de lograr el consenso requerido para armonizar la Constitución estatal con la Constitución federal, garantizando así a las mujeres veracruzanas el derecho a la igualdad de oportunidades a través del reconocimiento de este principio.

De esta manera, se incorpora el principio de igualdad y la paridad de género en el artículo 5° para garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en la conformación de representantes del gobierno interno de las comunidades indígenas.

Se modifica el vocablo “varón” por el término “hombre” y se integra el principio de paridad de género para los cargos públicos previstos en el artículo 6°.

Se cambia el vocablo “ciudadano” por el de “ciudadanía” en los artículos 15 y 16 para especificar que es un derecho de toda la ciudadanía, sin discriminación por razones de sexo o género ser votado en condiciones de paridad, así como para compartir responsabilidades en todas las esferas de la vida pública y privada.

Se modifican los artículos 18, 19, 21 y 33, a fin de visualizar en el texto constitucional los cargos de gobernadora, diputadas y candidatas, con el objetivo de dotarle de un lenguaje incluyente, tal como lo ha hecho el legislador federal.

Así también, se incorpora en estos últimos tres artículos, el principio de paridad de género en los partidos políticos y en la representación estatal y municipal de los procesos electorales, así como en la elección de diputaciones.

En cuanto a las atribuciones del Ejecutivo estatal, en el artículo 49 se considera que los nombramientos de servidoras y servidores públicos se lleven a cabo aplicando la paridad de género.

En cuanto a los organismos autónomos previstos en el Artículo 67, se utiliza un lenguaje incluyente para nombrar a comisionadas y comisionados, así como incorporar el principio de paridad de género en la designación de las personas titulares o de los órganos colegiados que forman parte de dichos organismos.

Por cuanto hace al Municipio, en el artículo 68 se prevé que estará integrado por el número de ediles que determine el Congreso, de conformidad también con el principio al que hace referencia esta Iniciativa.

A través del artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso del Estado deberá, en un plazo improrrogable de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, realizar las adecuaciones legislativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en la Constitución en los términos del decreto.

La observancia del principio de paridad de género será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral estatal o municipal siguiente a la entrada en vigor del referido decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación bajo el principio de paridad de género se realizará de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan en los términos del decreto, de conformidad con la Ley.

Previamente a la discusión del dictamen, el Pleno aprobó el Acuerdo de la Jucopo por el cual se declaró que esta reforma sería bajo un “procedimiento especial”, figura establecida en el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de reformas constitucionales parciales.

-Posicionamiento-

En nombre del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Jessica Ramírez Cisneros dijo que hoy es un día trascendental que marcará un antes y un después en uno de los temas que, por muchas décadas, a una sola voz, pero enérgica, representaba la exigencia de las mujeres de ser partícipes, en condiciones igualitarias, de los asuntos inherentes a la vida pública de México y, desde luego, de Veracruz.

Subrayó que, al aprobarse esta reforma constitucional, el principio de paridad de género deberá ser observado en la designación de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, al igual que para las personas titulares o de los órganos colegiados que forman parte de los organismos autónomos, así como en lo referente a los ayuntamientos, donde con toda precisión se establece que se integrará por una presidenta o presidente, una síndica o síndico y los demás ediles que determine el Congreso, de conformidad con el multicitado principio.

“Que quede claro: el principio de paridad de género no se trata de una dádiva ni de ninguna complacencia hacia las mujeres, es más bien un auténtico triunfo a su esfuerzo y empeño que les abre las puertas para consolidar un liderazgo mostrado por años, pero que siempre permanecía en disputa con la desigualdad e indiferencia que enfrentaban cada que buscaban aportar su capacidad, experiencia y amor a través de un cargo público”, precisó.

Tras ser aprobado por el Pleno y toda vez que fue bajo el procedimiento especial, el Presidente de la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación en la Gaceta Oficial del Estado.

Propone Morena regular servicios de atención y cuidado infantil en el estado

Propone Morena regular servicios de atención y cuidado infantil en el estado

La diputada Ana Miriam Ferráez Centeno, en nombre del Grupo Legislativo de Morena, presentó la Iniciativa de Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado, que tiene por objeto uniformar principios,criterios y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades de los centros de atención en la entidad, conforme a las disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil.

Asimismo, establecer la participación de los sectores privado y social en materia de prestación de servicios de los centros de atención, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, y que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Los niños y las niñas, destacó Ferráez Centeno, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, que ello deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Agregó que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y que el Estado deberá otorgar las facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

Abundó que la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades competentes. Los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos actuarán, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social del Estado o de los ayuntamientos, que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, “además de cumplir con sus Leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley”.

Los derechos laborales, colectivos o individuales, consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacó la diputada, para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus Leyes reglamentarias en materia de seguridad social, “tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma”.

Asimismo, dijo que las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.

Los prestadores de servicios de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos en el estado de Veracruz, que no sean del ámbito de competencia federal, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Para el caso de los centros de modalidad mixta, en los cuales exista participación federal, deberán sujetarse a lo establecido en los convenios celebrados entre la Federación y el Estado o bien, entre la Federación y el Municipio respectivo, concluyó.

Esta Iniciativa de Ley, fue turnada para su estudio y análisis, a la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia.