Aprueban reformas que incrementan penas en delitos de acoso u hostigamiento sexual

Aprueban reformas que incrementan penas en delitos de acoso u hostigamiento sexual

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma los artículos 190, 190 bis y 190 ter del Código Penal estatal con lo cual se incrementan las penas aplicables para los delitos de hostigamiento y acoso sexual, con lo cual se contribuirá a desalentar, inhibir y disminuir la comisión de esas conductas.

El dictamen, aprobado con 47 votos, refiere que estas reformas permitirán, sobre todo, eliminar el silencio social y particular de muchas niñas, adolescentes y mujeres, así como la implementación inmediata de lineamientos y protocolos en la materia.

Estas reformas son el resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de enero por la diputada Erika Ayala Ríos, coordinadora del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, quien en la iniciativa planteó que ésta tiene su origen a partir de las constantes denuncias, principalmente de niñas, mujeres y adolescentes que son víctimas de acoso y hostigamiento sexual, siendo este sector el más vulnerable, existiendo un constante ejercicio abusivo de poder por parte del agresor.

Queda establecido en el artículo 190 del Código Penal que: comete el delito de acoso sexual quien, con fines Iascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta 500 UMA vigentes.

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima. Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 UMA vigentes.

Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta mil UMA vigentes.

Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o cargo público, hasta por cinco años.

Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.

La CEDH también conocerá de asuntos laborales

En la sesión y con 45 votos, el Pleno aprobó el dictamen por el cual se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo cual queda establecido que éste órgano autónomo no será competente para conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo.

De igual manera, tampoco Io será respecto de consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral.

Este dictamen es resultado de la iniciativa que presentó el pasado 27 de febrero, a la Diputación Permanente, el diputado del Grupo Legislativo de Morena, Amado Jesús Cruz Malpica.

Ante COVID-19, propone diputada integrar terminología a Ley Federal del Trabajo

Ante COVID-19, propone diputada integrar terminología a Ley Federal del Trabajo

La diputada Adriana Esther Martínez Sánchez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto, ante el Congreso de la Unión, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para que contemple correctamente los términos que pueda utilizar el Ejecutivo Federal para la interrupción de actividades esenciales y no esenciales, y que sean motivo para suspender las relaciones laborales de forma indefinida.

En este sentido, y ante el escenario global por COVID-19, la iniciativa propone agregar los términos “contingencia sanitaria”, “estado de emergencia” o “casos de fuerza mayor” a la Ley en comento, toda vez que algunos patrones han ejercido presión a sus empleados para deshacerse de toda responsabilidad al momento de suspender la relación laboral sin causa justificada y de forma indefinida, bajo los argumentos de no coincidir en lo que dispone la Ley y lo que emite el decreto.

Con respecto a las bajas salariales, dijo la diputada, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 Bis y 429, hace mención que el patrón estará obligado a continuar pagando el salario íntegro en caso de una suspensión laboral por la declaración de contingencia sanitaria por una autoridad competente; sin embargo al haberse declarado “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, se ha desprotegido al sector laboral para que ante cualquier anomalía puedan ejecutar las demandas correspondientes.

La también presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social detalló que la Organización Internacional del Trabajo ha dado a conocer que para responder a las crisis de esta índole, es necesario asegurar el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales bajo la recomendación de la estabilización de los medios de vida y de los ingresos, a través de medidas inmediatas para el empleo y la protección social, la promoción del empleo sostenible, la protección social y la inclusión social, así como la promoción del diálogo y la negociación colectiva.

Asimismo, añadió que dicho organismo internacional hace referencia a que en caso de suspensión, reducción del salario o despido a causa de las repercusiones económicas o por razones de seguridad y salud, el trabajador debe tener derecho a recibir subsidios o asistencia en caso de desempleo para compensar la pérdida de ganancias.

“Es importante evitar llegar a los escenarios previstos por el Gobierno de México al finalizar la presente pandemia, lo anterior se logrará fortaleciendo la tutela jurídica de las y los trabajadores, asimismo, haciendo referencia a los procedimientos necesarios para que la conciliación sea la pieza fundamental para evitar un mayor declive económico”, finalizó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social.


Proponen mayor participación en la elección del presidente del TSJ

Proponen mayor participación en la elección del presidente del TSJ

Las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México”; pusieron a consideración, durante la Tercera Sesión, del Segundo Periodo Ordinario, la iniciativa de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 57 de la Constitución Política del Estado; que confiere al Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la atribución de elegir cada tres años, en la primera semana del mes de diciembre, a quien presida ese órgano.

A diferencia de lo que sucede en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacan en su texto, y en la mayoría de los tribunales depositarios de los poderes judiciales de las entidades federativas, en los que es un derecho de todos sus integrantes, elegir a las personas que presidan esos órganos jurisdiccionales, en Veracruz, esa responsabilidad está reservada exclusivamente a unos cuantos, concretamente a quienes encabezan las salas colegiadas y a la persona que se encuentre en funciones de Presidente o Presidenta de dicho Tribunal al momento de la elección.

Lo anterior ocurre, señalan los legisladores, porque el artículo 57 de la Constitución Política del Estado y porque ese mismo numeral establece que el referido Pleno estará integrado por la Presidenta o el Presidente del Tribunal y por quienes presidan cada una de sus Salas, a excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil, es decir, las y los magistrados que encabezan las salas penales, civiles, familiares y constitucional de ese órgano del Poder Judicial.

La disposición constitucional referida impide, en resumen, la participación democrática de la mayoría de las personas que ocupan una magistratura en un asunto de la mayor relevancia para el Tribunal y, en general, para el Poder Judicial del Estado, consistente en la elección de su Presidenta o Presidenta, ya que, además de encabezarlo y representarlo legalmente, de acuerdo con el artículo 62 de la propia Constitución, también preside el Consejo de la Judicatura, el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

Conforme al precepto constitucional invocado, si tomamos en cuenta, apuntan, que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone que el referido Tribunal estará integrado por treinta y tres magistradas o magistrados, veintitrés de éstos se encuentran sin derecho a voto directo en la elección de su Presidente, ya que esa facultad únicamente la tienen diez personas: quien encabeza el Tribunal y los que presiden las nueve salas colegiadas con que cuenta ese órgano: cuatro penales, dos civiles, dos familiares y una constitucional.

Con base en lo anterior, las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes; y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes de este Grupo Legislativo Mixto, proponen que el párrafo segundo del artículo 57 de la Constitución Política del Estado establezca que: la Presidenta o el Presidente será elegido cada tres años, en la primera semana del mes de diciembre, por las y los magistrados adscritos al Tribunal Superior de Justicia, con la posibilidad de ser reelegido una sola vez.

Esta Iniciativa de Decreto, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, del Congreso del Estado.

Nombra LXV Legislatura a Alfredo Corona y Magda Zayas como Comisionados del IVAI

Nombra LXV Legislatura a Alfredo Corona y Magda Zayas como Comisionados del IVAI

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz avaló, con 49 votos, el nombramiento del ciudadano José Alfredo Corona Lizárraga y de la ciudadana María Magda Zayas Muñoz como nuevos Comisionados que integrarán el Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).

Lo anterior, como resultado del proceso de selección, establecido en la convocatoria pública, aprobada por esta Legislatura el pasado 12 de mayo y publicada ese mismo día en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, órgano de Gobierno del Estado.

Estos nombramientos son resultado del proyecto de Punto de Acuerdo presentado al Pleno por parte de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), con base en el análisis del informe, remitido por la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, órgano que llevó a cabo las entrevistas con los 38 aspirantes inscritos y con derecho.

Cabe destacar que, de acuerdo a la base octava de la Convocatoria, aprobados los nombramientos con el voto de al menos las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso, se comunicará al Ejecutivo del Estado, para los efectos previstos en los párrafos primero y segundo del numeral 1 de la fracción IV del artículo 67 de la Constitución Política Local.

María Magda Zayas Muñoz fue nombrada por el Pleno del Congreso de Veracruz como Comisionada del IVAI, para concluir el periodo del ciudadano José Rubén Mendoza Hernández.

De igual forma, José Alfredo Corona Lizárraga fue nombrado como Comisionado para concluir el periodo del ciudadano Arturo Mariscal Rodríguez, quien al igual que José Rubén Mendoza, renunció al cargo de Comisionado del IVAI el pasado 27 de marzo.

En la votación, además de los 49 votos a favor, se registró una abstención, correspondiente al diputado del PAN, Federico Salomón Molina.

Semblanza.

José Alfredo Corona Lizárraga

Es licenciado en Derecho por la Universidad de Xalapa (UX), maestro en Desarrollo Regional por el Colegio de Veracruz (Colver) y Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV).

Entre los cargos que ha ocupado en su trayectoria profesional están: asistente en la Unidad de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Delegación Veracruz; jefe del Departamento de Organización y Métodos del Entonces Instituto Electoral Veracruzano (IEV, hoy OPLE); Regidor en el Ayuntamiento de Xalapa, administración 2011-2013; Asesor Legislativo y Secretario Técnico de la Secretaría General del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, desde el 11 de octubre de 2019, encargado de Despacho de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

María Magda Zayas Muñoz.

Es licenciada en Derecho; Diplomado en Juicios Orales y Medios Alternativos y cuenta con una Especialidad en Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, todos por la Universidad de Xalapa.

Ha participado en el X Congreso Mundial de Mediación, en Justicia Reparativa y Resarcimiento Social del Protagonista en Conflicto con la Ley, realizado en Génova, Italia.

Cuenta con un Diplomado en plataforma educativa sobre el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y ha sido Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Asimismo, ha sido ponente, asesora y consultora sobre temas de medios de comunicación, justicia y derechos humanos, así como justicia alternativa y sistema penal acusatorio, entre otros.

Propone Diputado cambiar nombre a la Comisión de Desarrollo Social

Propone Diputado cambiar nombre a la Comisión de Desarrollo Social

Durante la Tercera Sesión Ordinaria, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXV de la Legislatura, el diputado José Andrés Castellanos Velázquez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, que propone cambiar la denominación de la actual Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional a Comisión Permanente de Bienestar y Desarrollo Social.

Con esta Iniciativa se pretende extender la competencia de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional para atender lo concerniente a temas de la Secretaría de Bienestar y los Programas para el Desarrollo en el Estado de Veracruz.

“Los Programas para el Desarrollo que está implementando el Gobierno de México, a través de la Secretaría del Bienestar, tienen como principal objetivo favorecer a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, brindando apoyos como el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, entre otros”, menciona el documento.

Ante estas políticas públicas en materia de bienestar y desarrollo social, que benefician a un gran número de veracruzanas y veracruzanos, señala la iniciativa, resulta necesario reformar la denominación de la Comisión que preside pues de esta forma se podrá atender asuntos relacionados con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz así como los de la Secretaría de Bienestar y los Programas para el Desarrollo.

La iniciativa, del diputado José Andrés Castellanos, integrante del Grupo Legislativo de Morena, fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación.

Presentan iniciativa de Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas

Presentan iniciativa de Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas

Una remuneración justa y equitativa es un principio que debe regir a todo trabajo honesto, de ahí surge la necesidad de actualizar los aranceles que actualmente rigen a los abogados y peritos, “esta modernización es impostergable, debido a que la ley que los rige data de 1974, tiene un desfase de 46 años, tiempo en el que se han dado en México devaluaciones, inflaciones y cambios de unidades monetarias”.

Afirmó la diputada Judith Pineda Andrade, al hacer uso de la Tribuna, durante la Tercera Sesión, del Segundo Periodo Ordinario, de la LXV Legislatura del Estado, en nombre de las y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y para poner a consideración del Pleno la Iniciativa por la que se crea la Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado.

Por lo que después de casi cinco lustros, agregó la legisladora, la ley que tenemos ha quedado completamente obsoleta y requiere urgentemente de una modernización y que esta actualización no solo vendría a beneficiar a los profesionistas, sino también a sus clientes, al darles un parámetro estandarizado de los precios de sus servicios.

En el artículo primero de la Ley que se propone, destacó, se señala que será objeto de la misma, regir en los casos en que no exista un contrato de prestación de servicios, o cuando se condene al pago de gastos y costas; dejando a salvo la libertad contractual de las partes, para que ellas mismas fijen las obligaciones que han de contraer, pero también, que ello no se traduzca en contraprestaciones excesivas al momento del pago de costas judiciales.

Algunos de los puntos más relevantes de la Ley propuesta, dijo la diputada panista son: solamente los abogados que cuenten con cédula profesional, serán aquellos que puedan cobrar las tarifas señaladas por el cobro de costas procesales; establecer como causa de nulidad de un contrato de prestación de servicios profesionales el que señale en éste el cobro de honorarios por arriba del 20% de la suerte principal, salvo en los casos en que el contratante no vaya a erogar pago alguno, hasta finalizar el proceso, asumiendo el abogado los riesgos de no cobrar los mismos, de no obtener sentencia favorable, y hasta que la misma cause estado.

Se establece, también, en la Ley propuesta, como obligación de los abogados, el exhibir al interior de sus despachos, tanto la Ley que establece las tarifas genéricas, como el arancel que ellos mismos cobren por sus servicios, con la finalidad de mantener debidamente informados a sus clientes de los costos que representan sus servicios; y dado el elevado índice de desigualdad imperante, hay casos en donde las víctimas no pueden contratar los servicios de un abogado, es por ello que se establece como una obligación para estos profesionistas, el prestar servicios gratuitos, estableciendo claros límites a esta carga social, pues tampoco se puede exigirles que se dediquen exclusivamente a casos gratuitos, lo que se establece en el artículo 23.

Es de vital importancia, continuó, que se garantice que “no se inflen los recibos de honorarios con actos innecesarios, superfluos o incluso, frívolos”, por lo que los servicios que se presten y caigan en estas categorías serán excluidos del pago de costas y honorarios, asegurándose de esta manera que la actividad que presten abogados y peritos sea de nivel profesional y de calidad.

Se incorpora que, en su artículo 28, la declaración de nulidad de títulos de créditos que sean elaborados para garantizar honorarios futuros, esto con la clara finalidad de que los clientes, no sean extorsionados con el pago de honorarios no devengados.

Pero también hay que reconocer que se dan casos en donde los abogados se encuentran con clientes renuentes de pagarles sus servicios, es por ello que se le da el carácter de “título que trae aparejado ejecución” a los contratos de prestación de servicios que además de cumplir con los requisitos de esta Ley y demás legislaciones, sean ratificado ante notario público, facilitándoseles el cobrar sus honorarios devengados, en su artículo 31.

Hoy debemos, como Congreso, buscar crear leyes que estén acordes a la realidad, pero también debemos actualizar las que ya tenemos, la realidad avanza y la ley no puede quedarse estancada, para eso estamos nosotros, para darle el dinamismo necesario al sistema legal, concluyó la legisladora del PAN.

Esta Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.