por Puebla al Día | Jul 25, 2018 | Congreso
El Pleno de la LXIV Legislatura aprobó, por mayoría de votos, el Dictamen de la nueva Ley de Atención a Personas Migrantes y sus Familias para el Estado de Veracruz cuyo objeto es garantizar la protección y promoción de los derechos de todas las personas migrantes que salen, retornan, se establecen o transitan por el Estado, con independencia de su situación migratoria.
Se prevén las bases de la política en materia de atención a migrantes y sus familias en el Estado, la cual estará centrada en el respeto irrestricto a sus derechos humanos; organiza la estructura y atribuciones del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; define las atribuciones de las autoridades estatales auxiliares en la atención a migrantes y delimita las atribuciones de los ayuntamientos en la atención a migrantes.
Esta ley, resultado de la iniciativa que presentó, el 14 de diciembre de 2017, la diputada independiente Miriam Judith González Sheridan, fue aprobada con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
El documento señala que todos los migrantes veracruzanos y sus familias que salgan o retornen al territorio del Estado, así como los migrantes extranjeros y sus familias que se asienten de manera temporal o permanente en la entidad, o transiten por la misma, gozarán de los derechos humanos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Veracruz y en los tratados internacionales en la materia de los que México es parte.
Los migrantes, con independencia de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida y la de sus familias, en cuyo caso, los encargados de prestar el servicio médico informarán de inmediato, para su conocimiento y apoyo, al Instituto y al titular del país, del cuerpo consular acreditado en el Estado, al que pertenezca el migrante.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal diseñarán e implementarán políticas públicas y programas especiales para la atención de las necesidades de las personas migrantes y sus familias en cuanto a salud, educación, cultura, impartición y administración de justicia, desarrollo laboral y económico, y todas aquellas destinadas a crear condiciones que favorezcan el debido ejercicio de sus derechos.
En la repatriación de personas migrantes de origen veracruzano, el Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes colaborará con las autoridades federales competentes, cuidando que en todo momento se respeten a los repatriados sus derechos y que cuenten con acceso a los servicios públicos que esta Ley y la demás legislación les garantizan.
Se consideran autoridades en materia de atención a migrantes en Veracruz: el Gobernador del Estado; el Secretario de Gobierno; el Consejo Consultivo de Atención a Migrantes; el Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes y los ayuntamientos a través de sus Comisiones de Población y de sus Direcciones de Atención a Migrantes.
El Consejo Consultivo de Atención a Migrantes del Estado de Veracruz, es el órgano de consulta que asesora y apoya al Instituto en la delineación y ejecución de sus actividades, promoviendo una colaboración intersectorial entre los diversos órganos que lo integran en beneficio de la atención que se brinde a las personas migrantes y sus familias en la entidad.
Los ayuntamientos diseñarán y mantendrán un Padrón Municipal de Personas Migrantes, el cual tendrá como objetivo registrar el número y características de los migrantes y sus familiares en ese municipio. El Padrón funcionará mediante un sistema electrónico conforme a lo que se establezca en el Reglamento.
El Registro Estatal de Personas Migrantes será público y estará a cargo del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; el cual contará con el apoyo de todos los ayuntamientos del Estado.
Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el Director del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes hará llegar a los integrantes de la Consejo Consultivo su Proyecto de Plan Anual de Trabajo.
En los posicionamientos, la diputada Miriam Judith González Sheridan señaló que esta ley dota a las autoridades estatal y municipales para la instrumentación de políticas a favor de personas migrantes, en especial cuando se trate de niñas y niños. Agregó que el Registro Estatal de Personas Migrantes vendrá a mejorar el diseño de acciones y políticas para la debida atención a este sector.
por Puebla al Día | Jul 25, 2018 | Congreso
El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen por el cual se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para crear el Registro Estatal de Menores, siendo ésta la base de datos con muestras biométricas de las huellas digitales o dactilares de menores, que resguardaría la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; perteneciente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF).
Este Decreto, resultado de la iniciativa que presentó a nombre del Grupo Legislativo del PAN el 28 de mayo de 2018 la diputada María Josefina Gamboa Torales, fue aprobado con 44 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
De esta manera se instaurará el Registro Estatal de Menores, mismo que será de carácter permanente e interés público; que además se regirá bajo los siguientes parámetros: los datos que integran el Registro Estatal de Menores, serán estrictamente confidenciales y no podrán ser comunicados o darse a conocer, salvo que se trate de la petición de una autoridad dentro de un procedimiento en donde se encuentre en riesgo la integridad de un menor de edad y sea rigurosamente necesaria para la prosecución del mismo.
Tendrá acceso exclusivo al Registro Estatal de Menores la Procuraduría Estatal de Protección para el cumplimiento de las funciones señaladas y no podrá dársele o destinarse a otra finalidad u objetivo distinto.
El Registro Estatal de Menores contendrá como mínimo, la siguiente información identificativa: nombre del menor de edad; nombre de los padres o tutores del menor de edad; declaración expresa del otorgamiento del consentimiento; dirección del menor de edad y placa de cada dactilar del menor de edad.
Las Procuradurías Municipales serán las encargadas de alimentar dicho Registro, mismo que será actualizado al inicio de los primeros cursos de los niveles escolares que conforman la educación básica, salvo petición expresa del padre o tutor que solicite la inclusión del menor de edad, caso en el que será en cualquier momento.
La Procuraduría Estatal para cumplir con esta obligación, deberá celebrar convenios con las Secretarías de Salud y de Educación del Estado.
Para la generación e integración del registro individual, el padre o tutor del menor de edad, deberá entregar consentimiento expreso, mismo que deberá tener el carácter de libre, específico e informado, cumpliendo para ello con los parámetros señalados por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.
Serán tomadas en presencia del padre o tutor del menor de edad.
por Puebla al Día | Jul 25, 2018 | Congreso
Las diputadas y diputados, de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz, aprobaron el Dictamen que reforma el artículo 47 de la Ley de Salud y por el cual se establece que todo tratamiento médico específico o intervención quirúrgica que se realice a un paciente, deberá contar con el consentimiento informado y aceptado mediante firma de éste, de un familiar o de su representante legal, aceptando los riesgos que conllevan los mismos.
Para el caso de intervenciones quirúrgicas éstas, exclusivamente, deberán ser practicadas por médicos especialistas en estricto apego a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.
De igual forma, se determina que los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.
En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal.
De no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Esta reforma, resultado de la iniciativa que presentó, el 12 de julio de este año, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), José Kirsch Sánchez, fue aprobada con 44 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
-APRUEBAN REFORMA QUE FOMENTA LA DONACIÓN DE LECHE MATERNA-
En la décima segunda sesión ordinaria, las y los diputados también aprobaron el Dictamen que reforma el primer párrafo y adiciona las fracciones I y II al artículo 63 de la Ley de Salud, que fomenta la lactancia materna y se establece la obligación del Estado para impulsar la creación de bancos de leche materna.
De esta manera, en la organización de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias del Estado establecerán procedimientos que
permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.
Así como acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento de la lactancia materna y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, impulsar la creación de bancos de leche materna en los hospitales que cuenten con servicios neonatales, además de promover la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
Este decreto, resultado de la iniciativa que presentó, el 28 de junio de este año, el diputado José Kirsch Sánchez, fue aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
por Puebla al Día | Jul 25, 2018 | Congreso
Las diputadas y diputados, integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron con 41 votos la nueva Ley de Juntas de Mejoras para el Estado de Veracruz, con el objetivo de instaurar en los municipios estos organismos, que con base en la cooperación de particulares, beneficien a la comunidad, fortalezcan la identidad cívica, coadyuven en la preservación del patrimonio natural y cultural, promuevan la cultura de la legalidad y protejan los derechos humanos.
Los cargos de las Juntas de Mejoras, son voluntarios, honoríficos, renunciables, no podrán ser ejercidos por servidores públicos y no pueden los miembros de las Juntas acordar para sí, percepción alguna; no podrán ser contratistas por sí o por interpósita persona en las labores que se realicen por cuenta de la Junta.
Será el Ayuntamiento quien emita la convocatoria pública cada cuatro años, dirigida a todos los habitantes del municipio, en dicha convocatoria se establecerán los requisitos y procedimiento de elección de los miembros de las Juntas.
La Ley contempla una Coordinación Estatal de Juntas de Mejoras que sería una institución cuya finalidad estará encargada de fomentar el adecuado desarrollo de las comunidades veracruzanas, para lo cual se encargará de organizar, dirigir y vigilar a las Juntas de Mejoras Municipales, a efecto de que estas se desempeñen conforme a las disposiciones que establece la presente Ley.
Esta Ley es resultado de la iniciativa que presentó el 20 de julio de 2017, la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La legisladora, realizó un posicionamiento en el que recordó que la presente Ley garantizará la democracia municipal que fomente el desarrollo social.
Además, brindará respuestas inmediatas a la sociedad sobre servicios públicos, seguridad, conservación de espacios comunitarios e históricos, por mencionar algunos.
Dijo que la Junta de Mejoras coadyuvará a fortalecer las acciones del Cabildo, con la finalidad de preservar los derechos humanos en las comunidades y realizar actividades de manera transparente y democrática.
por Puebla al Día | Jul 25, 2018 | Congreso
El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen por el cual se reforma la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz, con lo que se establece que todas las autoridades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, garantizarán que las personas jóvenes con discapacidad no sean discriminados y cuenten con las condiciones adecuadas para gozar de una vida digna y plena.
Este Decreto, resultado de la iniciativa que presentó el 15 de febrero de 2018 la diputada independiente Miriam Judith González Sheridan, fue aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
De esta manera se establece que por ningún motivo las personas jóvenes con discapacidad serán objeto de discriminación. Además de los derechos que ésta y otras leyes les reconozcan, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse plenamente a la sociedad.
Las autoridades del Estado deberán asegurar que las personas jóvenes con discapacidad tengan acceso efectivo a la educación en todos sus niveles, a la capacitación laboral, a un empleo digno, a una remuneración satisfactoria, a los servicios de salud adecuados, a la seguridad y previsión social, así como a oportunidades de esparcimiento adecuado.
El programa preverá los mecanismos necesarios para que las personas jóvenes con esta característica puedan alcanzar óptimos niveles de desarrollo para bastarse a sí mismas y para participar de manera activa en cualquier ámbito de la sociedad, cuando por sí mismas así lo decidan.
El documento refiere que Veracruz es uno de los siete Estados con mayor porcentaje de personas con discapacidad entre su población y que de cada mil habitantes, 67 sufren alguna discapacidad.
por Puebla al Día | Jul 25, 2018 | Congreso
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó, en la primera de sus dos etapas, la reforma constitucional que establece facultades al Congreso del Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para convocar a elecciones extraordinarias y disposiciones para suplir en caso de ausencia, al diputado propietario y al suplente.
De esta manera se incluye, como atribuciones del Congreso del Estado, la de convocar a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos, en el supuesto de que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente.
También se faculta al Poder Legislativo para designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los que integrarán un Concejo Municipal. Éste se conformará con un número de concejales idéntico al de ediles que corresponderían al ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
De igual forma y en caso que ocurriera la falta de los diputados, propietario y suplente, elegidos por el principio de representación proporcional, el Congreso llamará, en cualquier momento, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos.
Este decreto –aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones- reforma la fracción X del artículo 33; adiciona las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 33 y la fracción VII Bis al artículo 41, todos de la Constitución Política del Estado.
Esta modificación es resultado de la iniciativa presentada, el pasado 12 de Julio, por los diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y el legislador José Roberto Arenas Martínez, de la bancada Juntos por Veracruz.