Respalda Rosalinda Galindo a Esteban R. Zepeta hacia la dirigencia estatal de MORENA
Incorporarán Planes Municipales de Desarrollo objetivos y metas de la Agenda 2030
El Pleno del Congreso del Estado emitió 44 votos a favor del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentado por la Comisión Permanente de Gobernación, para que los próximos ayuntamientos alineen sus Planes Municipales de Desarrollo a la Agenda 2030.
Este dictamen es resultado de la iniciativa presentada por las diputadas Mónica Robles Barajas, María Candelas Francisco Doce, María Esther López Callejas y Florencia Martínez Rivera y los diputados Omar Guillermo Miranda Romero y Rubén Ríos Uribe, con la adhesión de los grupos legislativos de Morena y mixto Del lado correcto de la historia
El objetivo fundamental del proyecto es incentivar y fortalecer la participación de los gobiernos municipales en las acciones internacionales, nacionales y estatales de los objetivos y metas de desarrollo, derivados de la Resolución 70/1 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, a través de su incorporación en sus respectivos Planes Municipales de Desarrollo.
Lo anterior, en virtud de que el gobierno municipal es, por su propia naturaleza, el orden de gobierno más cercano a la población, con la posibilidad de localizar los objetivos de la agenda dentro de sus comunidades, pues tiene la capacidad de conocer cada contexto de su región y la posibilidad de alinear sus propias estrategias municipales de desarrollo, con los objetivos y metas globales que ya han sido interiorizados por el Estado mexicano para su implementación y coordinación por los tres órdenes de gobierno, en beneficio de las personas en su conjunto.
Para lograr los objetivos del desarrollo, de acuerdo con el dictamen, es necesario que las acciones institucionales de todos los niveles de gobierno provean a los sectores más vulnerables del acceso real a sus más básicos derechos humanos, para lograr establecer el apalancamiento de su desarrollo.
A partir de esta reforma, con la finalidad de que las localidades y asentamientos urbanos o rurales que forman parte del municipio, así como la administración municipal, sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, el Plan Municipal de Desarrollo deberá alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible y demás resoluciones e instrumentos adoptados en esa materia, por los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y signatario.
Entre las atribuciones de los ayuntamientos, quedan establecidos: realizar estudios, programas de investigación, capacitación y orientación en materia de desarrollo municipal, comunitario, de participación social, perspectiva de género y desarrollo sostenible, así como la promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural, económico, forestal y del equilibrio ecológico con un enfoque de igualdad y sostenibilidad.
Además, desarrollar planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y de la fauna existentes en su territorio y al desarrollo forestal sustentable, así como para la prevención y el combate a la contaminación ambiental, mismos que deberán alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y demás resoluciones e instrumentos adoptados en esa materia, por los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y signatario.
Poder Judicial deberá publicar todas sus sentencias: Congreso
El Poder Judicial del Estado de Veracruz estará obligado a emitir una versión pública de todas sus sentencias, de acuerdo a una reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada este jueves por el Congreso del Estado.
Veracruz es el primer estado del país en cumplir el mandato legal de homologar su legislación local con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública –de aplicación en todo el país- reformada por el Congreso de la Unión el pasado 13 de agosto.
La propia reforma federal estableció un plazo de 180 días, que se vence el 9 de febrero del 2021, para que las entidades federativas hagan lo propio.
Se trata de una reforma parca en palabras pero de gran calado en sus consecuencias: sustituyó la obligación de emitir una versión pública de las sentencias “de interés público” por –así decía- por “todas” las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios.
Ese cambio menor en la redacción cancela interpretaciones subjetivas a cargo del propio sujeto obligado sobre cuáles sentencias publicar y cuáles no, ambigüedad señalada como una deficiencia por los especialistas en materia de transparencia.
La adecuación fue propuesta por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi apenas el 25 de septiembre pasado y dictaminada favorablemente por la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, que preside el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez.
En sus consideraciones, señalaron que conocer todas las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios –aun en su versión pública- representa “un mecanismo para evaluar la forma como se imparte justicia en todos los órganos jurisdiccionales del país, para visibilizar y dar seguimiento a sentencias discriminatorias o estereotipadas que afectan principalmente a las mujeres, y para detectar también actos de corrupción, nepotismo, amiguismo o pactos para los puestos”.
(Las “versiones públicas” a las que se refiere la Ley son, básicamente, documentos en los que se han emitido datos personales de los querellantes).
Asimismo, advirtieron que “es necesario fomentar la rendición de cuentas por parte de las juezas, jueces, magistradas o magistrados para sujetar su labor pública al escrutinio de la ciudadanía”.
La nueva obligación del Poder Judicial incluye al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje y a los Juzgados de Primera Instancia.
El Poder Judicial del Estado contará con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 2020, en los términos de sus artículos primero y segundo transitorios.
Este dictamen registró 44 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones.
Reducen diputados el presupuesto que ejercerá el Congreso para 2021
Las diputadas y diputados aprobaron el presupuesto que ejercerá la LXV Legislatura para el ejercicio fiscal 2021, el cual, atendiendo criterios de racionalidad del gasto y austeridad, será de 725 millones 835 mil 959 pesos, lo cual refleja una reducción de 50 millones 280 mil 141 pesos, representando una disminución del 6.47 por ciento en relación al que actualmente se aplica.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al avalar en tiempo su presupuesto, mismo que será remitido al Poder Ejecutivo a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado.
Este jueves, al término de la sesión extraordinaria, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Juan Javier Gómez Cazarín, expuso que, de manera histórica y a diferencia de administraciones pasadas, las diputadas y diputados, conscientes de la actual situación económica del país, votaron y aprobaron un presupuesto austero, pero suficiente para el mantenimiento y el cumplimiento de las obligaciones de este Poder.
“Se trata de un acto de coherencia con la realidad del país y de solidaridad con un pueblo encarado a una de las peores crisis económicas del siglo”, refirió el legislador, quien agregó que como resultado de esto el Congreso de Veracruz pone en práctica una histórica muestra de austeridad al proponer para sí mismo un Presupuesto 2021 que por primera vez es menor al del año en curso.
Precisó que con la voluntad política han reducido el actual presupuesto de 776 millones 116 mil 100 pesos a 725 millones 835 mil 959 pesos, sumándose así a la demanda nacional de bajar los gastos en el Gobierno, aplicar criterios de ahorro y austeridad, y evitando en todo momento erogaciones no necesarias.
Asimismo, subrayó que esta Legislatura entiende a plenitud que para el sector público, en los tres órdenes de Gobierno y en los tres Poderes, el 2021 deberá ser un año de especial contención del gasto sin que ello implique eludir sus responsabilidades y mandatos.
Dijo que los diversos capítulos que forman este Presupuesto fueron, de manera responsable, disminuidos para atender el clamor social de ocupar los recursos con eficiencia y eficacia.
Detalló que el presupuesto se alinea con los esfuerzos que seguramente harán los otros dos Poderes estatales y que, como Poder Legislativo, en sus primeros dos años de ejercicio, han demostrado que se es capaz de alcanzar el mayor ahorro posible sin renunciar a sus encomiendas y sin la pérdida de la productividad.
Explicó que la distribución del Presupuesto, por capítulo, queda de la siguiente manera: Servicios personales, 456 millones 940 mil 497; materiales y suministros, 14 millones de pesos; servicios generales, 55 millones de pesos y para Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, 199 millones 895 mil 462 pesos.
Por otra parte y como resultado de la disminución de los 50 millones de pesos, descartó la creación de nuevas plazas laborales y la contratación de servicios externos.
Cabe destacar que la aprobación de este Presupuesto fue realizada en sesión extraordinaria con carácter de privada, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85, fracción V, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Violación es delito también en relaciones de pareja o de hecho
El delito de violación quedó configurado en las relaciones de pareja o de hecho, con la reforma al Artículo 184 del Código Penal del estado aprobada con 38 votos a favor, cero en contra y siete abstenciones al Dictamen con Proyecto de Decreto suscrito y presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
La iniciativa correspondiente fue presentada, el pasado 10 de septiembre, por el Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) que destaca que, así como ya se regula esa tutela en los casos de matrimonio y concubinato, ahora se incluya a quienes no están unidos en ese tipo de relaciones.
La comisión dictaminadora coincide con los proponentes en considerar pertinente y necesaria esta modificación para enfatizar, como ya sucede en los casos previstos de violación entre cónyuges o concubinos que, aun cuando existan o hayan existido relaciones afectivas y estables, no debe permitirse la vulneración del derecho a la libertad sexual de ninguna persona ni mucho menos la normalización social de esas conductas, al amparo de que entre el sujeto activo y la víctima haya una relación de pareja.
Además, en la mayoría de las entidades federativas de la República sus leyes punitivas, como ocurre con el Código Penal federal, establecen que el delito de violación puede ser cometido también entre cónyuges o concubinos, sobre la base de que el vínculo entre quienes se encuentren unidos mediante matrimonio o concubinato no justifica atentar contra la libertad sexual y la dignidad personal, como resultaría de practicar a alguien, sin su consentimiento y mediante violencia física o moral, la cópula o alguna conducta equiparable.
Las y los legisladores coincidieron en incluir como víctimas del delito de violación a quienes tengan una relación de pareja o de hecho con el sujeto activo, pues –consideran- en ocasiones existen relaciones de distinta naturaleza. Por lo que, se han establecido diversos criterios garantistas que establecen el carácter discriminatorio de derechos humanos en disposiciones jurídicas que llegan a excluir las relaciones de pareja distintas al matrimonio o concubinato.
Con una disposición como ésta, cualquier persona sabedora del delito puede denunciarlo y la autoridad puede iniciar de oficio las investigaciones al conocer del hecho. Sobre todo porque, en muchos casos, las víctimas no presentan las querellas por diversos factores como haber sufrido amenazas del agente activo, miedo a represalias, ignorancia de su procedencia jurídica, por necesidades económicas o cualquier otra circunstancia que impide, ante la falta de ese requisito de procedibilidad, accionar la potestad punitiva.