Estado debe brindar apoyo económico a quienes padezcan enfermedades crónicas
El diputado Omar Guillermo Miranda Romero presentó una iniciativa de decreto, ante el Congreso de la Unión, que busca reformar el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que el Estado garantice la protección y se alcance un estado de bienestar a las personas, principalmente a los grupos en situación de vulnerabilidad como son mujeres, hombres y las niñas y los niños que padecen alguna enfermedad catastrófica.
La propuesta del legislador, puesta a consideración durante la octava sesión ordinaria, busca señalar en la Carta Magna Federal que el Estado garantice la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan alguna enfermedad crónica o discapacidad permanente, en los términos que fije la ley.
Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las niñas y niños con cáncer, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de 64 años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los niños con cáncer y a los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
En su intervención, el coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), indicó que el cáncer en las niños y niños en México es uno de los problemas más importantes de salud pública. “Su incidencia se ha incrementado en las últimas dos décadas y es actualmente la segunda causa de muerte en el grupo de 5 a 14 años”, añadió.
Dijo que el diagnóstico clínico del cáncer está basado en la historia clínica, el examen físico y un alto índice de sospecha. “Sin embargo, no todos los hospitales cuentan con la infraestructura, personal especializado ni recursos para realizar estudios y dar la atención adecuada”.
Agregó que si existe sospecha de cáncer, el paciente debe ser remitido a una institución especializada puesto que la sobrevivencia de un paciente con cáncer depende de un
diagnóstico temprano y remisión oportuna, de la atención por personal especializado, del adecuado funcionamiento del sistema de salud y de los factores tecnológicos.
Resultado de lo anterior, expuso el diputado Miranda Romero, resulta prioritario la defensa de los derechos humanos, pues de conformidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Estado tiene como obligación principal la tutela de estos, innatos a su integridad y dignidad, así como a la salud como protección social en el ámbito de los derechos sociales. “No hay ni puede haber desarrollo humano sin un sistema de salud y seguridad social universal e integral”.
De acuerdo a la iniciativa, en su segundo transitorio, los gastos y erogaciones necesarios para la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud o entidades del Gobierno Federal que correspondan, por lo que dichas instituciones deberán realizar los ajustes presupuestales para dar viabilidad financiera a lo establecido en el presente decreto.
Las legislaturas de las entidades federativas, dentro del plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar los ajustes constitucionales y legales, a efecto de garantizar la protección y alcanzar el estado de bienestar de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las mujeres, hombres y las y los niños que padecen una enfermedad catastrófica.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.