por Puebla al Día | Mar 12, 2021 | Congreso
El Pleno de la LXV Legislatura avaló con 34 votos a favor, el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública, y contra la seguridad de la comunidad.
Con las modificaciones en la redacción de los delitos planteados, se actualiza la codificación proporcionando mayores herramientas para enfrentar los problemas de criminalidad en el Estado ante el aumento de la incidencia y violencia con el que son cometidos.
Con dichas reformas, puestas a consideración el pasado 11 de febrero por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, se amplían y endurecen las penas y multas en delitos contra la libertad, estableciendo a la extorsión en este rubro, ya que además de afectar el patrimonio, la misma libertad de la víctima se ve coartada al no poder realizar las actividades habituales ante el temor del mismo acto intimidatorio.
Asimismo, incorpora el delito de extorsión contra la comunidad comercial y de trabajo, además de duplicar las penas cuando los delincuentes sean servidores públicos y/o estén o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública.
Además, se incrementan las penas a las conductas de ultraje a la autoridad, con el objeto de que sean acorde con el hecho criminal que representa, ya que trastoca, en el marco del ejercicio de las funciones del servidor público, la protección del orden público y la garantía de la seguridad ciudadana.
De la misma forma, se cambia el nombre del Capítulo I del Título XXII, del Código Penal de la entidad, correspondiente a espionaje contra Instituciones de Seguridad Pública, por Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública, toda vez que comprende un mayor número de infracciones cometidos en contra de dichas instituciones.
Será acusado de Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública, quien dañe o impida el paso de vehículos de Seguridad Pública Estatal o Municipal, utilizando cualquier tipo de instrumento dañino, a quienes posean equipo o artefactos de comunicación para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener o intervenir canales de comunicación que afecte el trabajo de las Instituciones.
También, a quien proporcione información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones públicas estatal o municipal; de la misma forma, continúa el dictamen, a quienes posean identificaciones falsas, insignias, uniformes o vehículos que emulen ser oficiales, así como quienes resguarden información, documentación o mensajes físicos o tecnológicos, relacionados con actividades ilícitas.
Se añade un Capítulo IV, del Título XXII referente a Delitos contra la Seguridad de la Comunidad, a través del cual se sancionará a quien porte o resguarde equipos de comunicación contratados con documentación falsa o de terceros sin consentimiento, así como quien posea equipos de cualquier tipo utilizados para la intervención, escucha o transmisión de información privada, sin un fin lícito.
Quien posea identificaciones falsas o alteradas, tenga uno o más inmuebles, en calidad de arrendatario, adquirido a través de documentación falsa; resguarde, posea o porte mensajes producidos por cualquier medio que tenga relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas con la finalidad de favorecerlos.
Las penas se incrementarán, para quienes en la ejecución de dichos delitos, induzcan u obliguen a niñas, niños o adolescentes, personas que no tengan la capacidad de comprender la magnitud de los actos, personas adultas mayores o cuando el responsable sea un servidor público o haya estado en funciones dentro de los 5 años anteriores de la comisión del delito.
Al hacer uso de la voz, por el Grupo Legislativo de Morena, la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, señaló que la propuesta es la punta de lanza de una estrategia acordada en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para combatir conductas que, además de afectar el patrimonio de las personas, se realizan con una gran carga de violencia, afectando la libertad, tranquilidad y la seguridad de veracruzanas y veracruzanos.
Agregó que esta estrategia, es derivada del análisis de datos duros, y de escuchar las voces y exigencias ciudadanas, por lo que su objetivo “es proporcionar mayores herramientas jurídico penales con las cuales se pueda combatir principalmente el robo con violencia; el delito de extorsión que se viene realizando a las personas que ejercen actividades comerciales, empresariales o profesionales; el despojo y, reconfigurando los delitos en contra de la seguridad pública y ultrajes a la autoridad”.
por Puebla al Día | Mar 12, 2021 | Congreso
El diputado José Magdaleno Rosales Torres, presentó ante la Diputación Permanente un Anteproyecto de Punto de Acuerdo, a través del cual realizó un exhorto a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la protección de los derechos de los usuarios, de la región de Huatusco ante la inconsistencia y mala calidad del servicio de telecomunicaciones, prestado por empresas particulares.
Asimismo, hizo un llamado para su restitución, o bien para que el IFT imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones a los concesionarios involucrados en la falla del servicio de telecomunicación.
Al respecto, el legislador señaló que ciudadanos de la zona Huatusco han indicado que desde 2020, el servicio de telefonía e internet ha sido deficiente, reflejándose en frecuentes cortes y fallas, las cuales puedes prolongarse hasta dos días para reestablecerse.
En este sentido, continuó, la Profeco, junto con el IFT, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, expidieron la “Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, la cual protege a los usuarios de estos servicios.
De tal forma que en su Capítulo V, Derecho a la Calidad en el Servicio y en el Equipo Terminal, se detalla el derecho del usuario a exigir calidad en el servicio, obligando al proveedor cumplir con lo pactado en el contrato o publicidad en términos de calidad en el servicio.
Expresó que el documento también contempla que “si el servicio no es prestado conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato, o por fallas o cargos indebidos por causas imputables al proveedor, se deberá bonificar al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación y del precio del servicio, sin la necesidad de presentar una reclamación y sin perjuicio de ejercer las acciones legales respectivas para reclamar dicha indemnización”.
Por su parte, dijo, que corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones, siendo informado por el IFT, del monitoreo en cuanto a la calidad del servicio de los prestadores o concesionarios.
“El Instituto y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de los concesionarios, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia”, enfatizó.
Finalmente, indicó que el acceso a la información constituye una herramienta esencial en cualquier democracia, por lo que el Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones.
por Puebla al Día | Mar 12, 2021 | Congreso
Con 43 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, en Sesión Extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó las observaciones al Decreto número 838, formuladas por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, en materia de centros históricos, en términos de lo establecido en el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El oficio enviado por el Ejecutivo precisa que “los centros históricos no se circunscriben a las cabeceras municipales únicamente y las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población o centros históricos sólo puede ser eficaz cuando se integra a la política de desarrollo económico y social, considerado en la planificación física del territorio, esta intervención debe ser precedida por un estudio multidisciplinario que avale el plan que debe especificar las edificaciones a proteger, que defina que los valores a conservar son el carácter histórico y la suma de elementos materiales y espirituales que determinan la imagen de la población”.
De acuerdo con las observaciones incorporadas a la reforma al artículo 28 y la adición de la fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural, queda definido el concepto de Centro Histórico como: “Todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Como tales se comprenden tanto asentamientos que se mantienen íntegros, desde aldeas o ciudades, como aquellos que a causa de su crecimiento, constituyen hoy parte o partes de una estructura mayor”.
Además, con la adición de la fracción XIV al mismo artículo, se establece que “en ninguna circunstancia serán modificados los centros históricos de su carácter original, excepto cuando formen parte de un proyecto de aprovechamiento del sitio, debidamente justificado y apegado a la Ley Federal vigente y bajo los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), incluyendo la introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturbe la armonía del conjunto y que contribuyan a su enriquecimiento”.
Asimismo, la adición de la fracción XXX Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, precisa que la protección, preservación y mantenimiento de la originalidad de los centros históricos, atribuciones de los ayuntamientos ya establecidos en dicho ordenamiento, no se circunscriben sólo a las cabeceras municipales, sino que extiende estas acciones a los municipios, considerándolos como “agentes del desarrollo social”.
Finalmente, la reforma al inciso e) de la fracción I del Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, incorpora que los intereses propiamente culturales y los del desarrollo integral se conjuguen en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los centros históricos, en la labor municipal de promover inversiones y acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con base en los programas de desarrollo urbano de orden municipal.
En cumplimiento del mandato constitucional en mención, una vez verificada la votación, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, declaró aprobada la propuesta modificatoria al Decreto 838, instruyó la incorporación de las modificaciones a éste y su turno al titular del Poder Ejecutivo del estado para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
por Puebla al Día | Mar 12, 2021 | Congreso
El Pleno de la LXV Legislatura aprobó, con 41 votos a favor, sin abstenciones y 2 votos en contra, el dictamen por el cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mismo que contempla la creación, en su estructura administrativa, de los Juzgados en Materia Laboral, que la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo mandatan en sus respectivas reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y el 1 de mayo de 2019, respectivamente.
Estas modificaciones son resultado del análisis hecho por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales a la iniciativa presentada el pasado 11 de febrero por la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Isabel Inés Romero Cruz.
Estos Juzgados tendrán las atribuciones para conocer y resolver los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. De Igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal y sus empleados, así como entre los organismos autónomos de la entidad y sus empleados.
En el artículo 40 queda asentado que en la entidad habrá el número necesario de Juzgados de Primera Instancia, en Material Laboral o especializados que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el buen funcionamiento de la administración de justicia, quien fijará la competencia territorial y por materia de dichos órganos jurisdiccionales, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Los Juzgados en Material Laboral se integrarán por una persona titular que se denominará Jueza o Juez, el número de secretarios y demás personal que el Consejo de la Judicatura determine y el presupuesto permita.
Las labores de los Juzgados en Materias Penal y Familiar no se interrumpirán durante las vacaciones. En materia civil y laboral, se suspenderán el trámite procesal y los términos judiciales hasta que se reanuden dichas labores, con observancia de lo dispuesto en la normatividad aplicable, en materia de términos judiciales.
A través de los transitorios, se expone que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado realizará las adaptaciones necesarias al marco jurídico administrativo y expedirá, en el ámbito de su competencia, todas aquellas medidas para dar cumplimiento al presente decreto. Una vez entrado en vigor, el Poder Judicial realizará las adecuaciones presupuestarias propias enfocadas a la implementación del decreto, y en su caso, las gestiones necesarias a efecto de contar con los recursos que requiera para tal efecto.
En los posicionamientos y por parte del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Adriana Esther Martínez Sánchez dijo que resulta indispensable contar con un marco jurídico que atienda una por una las demandas, sobre todo aquellas que provienen de grupos en vulnerabilidad.
Tras adelantar el voto a favor del Decreto, la legisladora subrayó que, a partir de que entre en vigencia esta reforma, Veracruz afianzará la implementación de un sistema de Justicia Laboral innovador y eficiente, encaminado a brindar celeridad a conflictos por la vía de la conciliación y, en caso de no ser suficiente ésta, por medio de la autoridad jurisdiccional.
Destacó que el Grupo Legislativo al cual pertenece celebra la trascendencia de las reformas y adiciones propuestas por el Poder Judicial del Estado, advirtiéndolas como las herramientas necesarias que concretarán su intervención, sumamente relevante, para resolver conflictos laborales, y por significar, la continuación de un proceso por el cual se ha venido trabajando y avalando a lo largo de esta Legislatura.
por Puebla al Día | Mar 12, 2021 | Congreso
A propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), la Diputación Permanente de la LXV Legislatura autorizó la licencia para separarse del cargo, sin goce de sueldo, a los presidentes municipales propietarios de los ayuntamientos de Ixhuatlancillo y Ozuluama y resolvió el caso de Tamiahua, haciendo el llamado a la persona que ocupará el cargo, en tanto dura la licencia respectiva.
En primer término, fue autorizada la licencia al presidente municipal de Ixhuatlancillo, Israel Pérez Villegas, para ausentarse del cargo, sin goce de sueldo, del 1 de marzo al 10 de junio del año en curso.
Asimismo, y ante la renuncia del presidente municipal suplente, Fernando Ochoa Vergara, con apego a la legislación vigente, se hizo el llamado al ciudadano Germán Francisco Cenobio Mora, regidor único propietario, para asumir la presidencia municipal en tanto dura la licencia y, como consecuencia, se llamó al ciudadano Juan Pablo Rosas, regidor único suplente para ejercer el cargo.
Por otra parte, se le concedió al presidente municipal propietario de Ozuluama, Armando Antonio Gómez Betancourt, licencia para separarse del cargo del 6 de marzo al 15 de junio, del presente año.
Debido a que el presidente municipal suplente, Enrique Delgado del Ángel, manifestó su deseo de no ocupar el cargo, el Congreso resolvió llamar a la ciudadana Daniela Sosa Sosa, síndica propietaria, para ocupar el cargo de presidenta municipal. En consecuencia la regidora primera propietaria, Guadalupe del Carmen Castellanos Nieto ocupará la sindicatura y se llamó a la regidora primera suplente, Consuelo del Ángel Castellanos, para asumir el cargo, en tanto dura la licencia.
Por último, ante la licencia otorgada a la presidenta municipal propietaria de Tamiahua, Citlalli Medellín Careaga y debido a la renuncia de la ciudadana Ana Bertha Hernández Correa, presidenta municipal suplente, este Congreso determinó llamar al regidor primero propietario, José Luis Vicencio Santiago, para que ocupe la presidencia; en tanto, se llamó al regidor primero suplente, Eleazar Santiago Hernández, para ejercer funciones.
por Puebla al Día | Mar 12, 2021 | Congreso
La LXV Legislatura recibió una propuesta de actualización en las atribuciones de la persona titular de Seguridad Pública, remitida a esta Soberanía por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, mediante una Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 18 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En su planteamiento, el titular del Ejecutivo considera necesario combatir las conductas que tengan por objeto encubrir o disimular el origen ilícito de los recursos, con la consecuente afectación a la economía estatal, a la dinámica social, a la administración pública y, sobre todo, a la seguridad pública, siendo de suma relevancia el establecimiento de una estrategia integral para prevenir y disminuir tal fenómeno delictivo.
Reconoce también que uno de los retos fundamentales que enfrenta la administración pública estatal es implementar y fortalecer las acciones dirigidas a mermar las estructuras financieras y el poder económico de diversos grupos criminales, dada la magnitud del daño que éstas ocasionan a la sociedad y a la economía veracruzana.
Advierte, asimismo, la necesidad de tomar como referencia el marco normativo que regula las instituciones de seguridad pública en el nivel nacional, a fin de realizar las modificaciones correspondientes a las atribuciones que son conferidas a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
En virtud de esto, la actualización a las atribuciones propuesta en la iniciativa del Gobernador son: Controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas y medidas de seguridad que imponga o modifique el órgano jurisdiccional, así como organizar la administración y operación del Sistema Penitenciario con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción social de la persona sentenciada.
Además, administrar, con estricto apego a los derechos humanos, los centros penitenciarios, así como proponer ante los órganos jurisdiccionales los beneficios preliberacionales, libertades anticipadas, sanciones no privativas de libertad y traslado de personas privadas de su libertad, así como atender las solicitudes de extradición, amnistía e indulto.
Coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de prevención y reinserción social, de evaluación y supervisión de medidas cautelares, así como de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con las leyes de la materia.
También, supervisar las instalaciones de los Centros Penitenciarios, para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad de las personas privadas de su libertad, del personal y de los asistentes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para su buen funcionamiento.
Asimismo, administrar y resguardar los Centros Especializados para Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
Realizar los traslados ordenados por los órganos jurisdiccionales de las personas privadas de su libertad a los recintos judiciales en donde se celebran sus audiencias, brindándoles la seguridad y custodia en dichos recintos, así como cumplir los mandamientos judiciales solicitados por los jueces y autoridades ministeriales.
Al mismo tiempo, dirigir y supervisar la Unidad de Análisis e Inteligencia, bajo su adscripción, para la selección de información y el desarrollo de estrategias que coadyuven en la preservación de la seguridad pública estatal.
Así como dirigir y supervisar la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, para generar, obtener, analizar y evaluarla información patrimonial, fiscal y económica proveniente de actividades consideradas irregulares o ilícitas por la ley, a través de la colaboración con las autoridades competentes en la materia.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Seguridad.