En Veracruz, a partir de los 15 años, podría iniciarse la actividad laboral

En Veracruz, a partir de los 15 años, podría iniciarse la actividad laboral

El diputado Rogelio Arturo Rodríguez García presentó una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz con el objetivo que los jóvenes veracruzanos puedan obtener su primer empleo a partir de los 15 años.

El legislador detalló que el servicio social o las prácticas profesionales son el inicio de oportunidades, que ayudarían a frenar las estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la que México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial con mayor desempleo entre la población de 15 a 24 años.

En tal razón, la iniciativa contempla que la edad mínima para que los menores puedan desempeñar una actividad laboral, sea de 15 años cumplidos y así garantizar el pleno desarrollo físico y psicológico de los menores y no frenar el inicio de su vida laboral.

Además de fomentar, dentro del sector público y privado, sin distinción de género, la contratación de jóvenes entre 15 y 29 años de edad, así como de recién egresados del nivel Medio Superior, Técnico Superior y Educación Superior del Estado.

El diputado Rodríguez García, indicó que se promoverá la creación de nuevos puestos para los jóvenes con estudios de nivel de técnico superior o de educación superior y puedan acceder a un empleo de calidad, acorde a sus perfiles.

Mientras que los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector público o privado, tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación sin distinción de género.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, para su análisis.

Avalan diputados (as) reforma que sanciona la difusión de contenido sexual

Avalan diputados (as) reforma que sanciona la difusión de contenido sexual

El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz reformó el Código Penal del Estado para imponer pena de prisión de cinco a diez años y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo.

La reforma incluye que cuando exista ánimo lucrativo en la revelación del contenido a que se refiere el párrafo anterior, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional.

El Decreto establece la imposición de dos a diez años de prisión y multa de 100 a 200 UMA a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o difunda con fines de lucro y sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad.

Las y los legisladores avalaron con 33 votos a favor, sin votos en abstención o en contra, este Decreto, resultado de la iniciativa que presentó el 28 de mayo de este año la diputada Regina Vázquez Saut.

El Dictamen señala el Código Penal del Estado, solo tipifica la obtención o divulgación de imágenes, conversaciones, videos o grabaciones cuando son obtenidas sin consentimiento de la víctima, sin proteger aquellos casos en los cuales la entrega de dicha información se realiza en el plano de la confianza y ésta es difundida contra su voluntad, quedando excluida la punibilidad de tal conducta.

Al fijar el posicionamiento a nombre del Grupo Legislativo del PAN, la diputada Regina Vázquez Saut dijo que esta reforma significa un paso importante para la dignificación humana. Añadió que con las nuevas tecnologías bastan 30 segundos para acabar con la tranquilidad de una persona y que en ocasiones termina en tragedia, por lo que destacó la importancia de esta reforma que vendrá a sentar bases para evitarlo.

Los OIC recibirán las declaraciones patrimoniales de funcionarios municipales

Los OIC recibirán las declaraciones patrimoniales de funcionarios municipales

El
diputado Luis Daniel Olmos Barradas presentó una iniciativa, con proyecto de
decreto, que reforma diversas fracciones de la Ley Orgánica de Municipio Libre,
con el objetivo de armonizar la Ley y dar la atribución a los Órganos Internos
de Control (OIC), de los propios Ayuntamientos, para llevar el registro de la
situación y evolución patrimonial de los servidores públicos municipales.

En
tribuna, el legislador recordó que el eje rector de la creación del Sistema
Nacional Anticorrupción fue como una instancia de coordinación entre las
autoridades encargadas de la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la
fiscalización y control de recursos públicos, en el cual participa la sociedad
a través de un Comité de Participación Ciudadana.

En
tal razón, se creó el Sistema Local Anticorrupción del Estado de Veracruz, que
tiene las atribuciones de instaurar el procedimiento para determinar la
evolución patrimonial, declaración de intereses y presentación de las
declaraciones fiscales de todos los servidores públicos, a través de un balance
de sus percepciones reales, gastos y adquisiciones con el fin de detectar
posibles enriquecimientos ilícitos.

Con
esta reforma, se busca eliminar la atribución del Congreso del Estado para
llevar el registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores
públicos municipales; toda vez que ante la puesta en marcha del Sistema
Anticorrupción, esta facultad descansa ahora en los Órganos Internos de Control
Municipales y no en el Poder Legislativo.

Avalan diputados (as) reforma que sanciona la difusión de contenido sexual

Avalan diputados (as) reforma que sanciona la difusión de contenido sexual

El
Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz reformó el Código Penal del Estado
para imponer pena de prisión de cinco a diez años y multa de 200 a 500 Unidades
de Medida y Actualización (UMA), a quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele,
transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico, sin
el consentimiento de la persona que deba otorgarlo.

La reforma incluye que cuando exista ánimo lucrativo
en la revelación del contenido a que se refiere el párrafo anterior, la pena de
prisión se aumentará hasta en una mitad adicional.

El
Decreto establece la imposición de dos a diez años de prisión y multa de 100 a
200 UMA a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o
grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o
difunda con fines de lucro y sin el consentimiento de la persona que
expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad.

Las
y los legisladores avalaron con 33 votos a favor, sin votos en abstención o en
contra, este Decreto, resultado de la iniciativa que presentó el 28 de mayo de este año la diputada Regina Vázquez Saut.

El
Dictamen señala el Código Penal del Estado, solo tipifica la obtención o
divulgación de imágenes, conversaciones, videos o grabaciones cuando son
obtenidas sin consentimiento de la víctima, sin proteger aquellos casos en los
cuales la entrega de dicha información se realiza en el plano de la confianza y
ésta es difundida contra su voluntad, quedando excluida la punibilidad de tal
conducta.

Al
fijar el posicionamiento a nombre del Grupo Legislativo del PAN, la diputada
Regina Vázquez Saut dijo que esta reforma significa un paso importante para la
dignificación humana. Añadió que con las nuevas tecnologías bastan 30 segundos
para acabar con la tranquilidad de una persona y que en ocasiones termina en
tragedia, por lo que destacó la importancia de esta reforma que vendrá a sentar
bases para evitarlo.

Plantea diputada Angélica Pineda reglamentar la figura de “omisión legislativa”

Plantea diputada Angélica Pineda reglamentar la figura de “omisión legislativa”

La
diputada Angélica Pineda Pérez, presentó ante el Pleno de la LXIV Legislatura
una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversos incisos
y una fracción del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado para
establecer que corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocer
de las acciones por “omisión legislativa” cuando la interpongan el Gobernador
del Estado, cualquier Ayuntamiento de la entidad o todo ciudadano veracruzano,
sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno.

La
propuesta de la diputada destaca que cualquier Ayuntamiento podría interponer
la acción por omisión legislativa y no como actualmente está, que señala como
requisito al menos la tercera parte del total de ayuntamientos de la entidad.
De igual forma pretende incorporar el derecho de cualquier ciudadano a
presentar esta acción y que sea el Poder Judicial quien lo resuelva.

En la tribuna, la
legisladora subrayó que en
tiempos recientes, el Congreso Federal y las legislaturas
estatales han tenido deficiencias en cuanto hace a las actualizaciones o la
armonización de los cuerpos legales, “atribuibles a diferentes causas, algunas
pueden ser consideradas de manera, consiente, otras por indolencia o
negligencia o simple y sencillamente por insuficiencia legislativa”.

Ante
esto, se acuño el término de omisión legislativa, continuó Pineda Pérez, que no
es más que:la falta de desarrollo
por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquéllas normas
de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación
y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de
determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto
sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o
provoca situaciones contrarias a la Constitución.

En
la actualidad, la Constitución Federal no contempla esta figura legal, aunque
es importante señalar que recientemente este elemento normativo fue reconocido
a nivel local, con el afán de hacer efectiva su tutela y defensa
constitucional.

Es
de resaltar, dijo, que este instrumento legal fue instaurado por primera vez en
la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz, por lo
que a la entidad se le reconoce como la pionera en la materia, pero sobre todo
dio ejemplo en materia legislativa y constitucional, abriendo pasó al novedoso
e importante, derecho procesal constitucional local.

A pesar de contar con
este precepto en nuestra constitución, es necesario mencionar, señaló ante el
Pleno, que no hay legislación reglamentaria de este mecanismo de control, pero
no existe impedimento alguno para ejercitar la acción y resolverse mediante la
aplicación directa del texto constitucional, sin embargo, no deja de hacerse
necesaria.

Lo que aquí se
propone, concluyó; tiene como finalidad disminuir el número mínimo de
municipios necesarios para promover la acción y del mismo modo ampliar el
espectro de los sujetos legitimados para interponerla.

La iniciativa fue
turnada para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Justicia y
Puntos Constitucionales.

En Veracruz, a partir de los 15 años, podría iniciarse la actividad laboral

En Veracruz, a partir de los 15 años, podría iniciarse la actividad laboral

El
diputado Rogelio Arturo Rodríguez García presentó una iniciativa de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento al Empleo del
Estado de Veracruz con el objetivo que los jóvenes veracruzanos puedan obtener
su primer empleo a partir de los 15 años.

El
legislador detalló que el servicio social o las prácticas profesionales son el
inicio de oportunidades, que ayudarían a frenar las estadísticas de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la que
México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial con mayor desempleo entre la
población de 15 a 24 años.

En
tal razón, la iniciativa contempla que la edad mínima para que los menores
puedan desempeñar una actividad laboral, sea de 15 años cumplidos y así garantizar
el pleno desarrollo físico y psicológico de los menores y no frenar el inicio
de su vida laboral.

Además
de fomentar, dentro del sector público y privado, sin
distinción de género, la contratación de jóvenes entre 15 y 29 años de edad,
así como de recién egresados del nivel Medio Superior, Técnico Superior y
Educación Superior del Estado.

El
diputado Rodríguez García, indicó que se promoverá la creación de nuevos
puestos para los jóvenes con estudios de nivel de técnico superior o de
educación superior y puedan acceder a un empleo de calidad, acorde a sus
perfiles.

Mientras
que los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de
educación superior que acrediten su servicio social o sus prácticas
profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector público o
privado, tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación sin distinción
de género.

La
iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social,
para su análisis.