Aprueban diputados reformas al Código Penal en materia de derechos reproductivos

Aprueban diputados reformas al Código Penal en materia de derechos reproductivos

Con 25 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establecen diversas disposiciones sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Este dictamen, puesto a consideración del Pleno durante la quinta sesión ordinaria por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, registró también 13 votos en contra y uno en abstención.

De acuerdo con las consideraciones del documento, esta reforma no despenaliza el aborto, sino que éste sigue siendo delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. “Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, refiere.

De esta manera, la redacción del artículo 149 queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, se señala que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

En el artículo 151, quedó plasmado que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.

En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código Penal. Como resultado de esta modificación, fue derogado el artículo 152.

Respecto al artículo 153, se estableció que el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Sobre las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son: si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que le asista.

También, cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece de una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

El documento, avalado por la mayoría de las diputadas y diputados, expone que una reforma de esta naturaleza garantiza a las mujeres el derecho a la salud y a no ser discriminadas cuando se vean en la necesidad de interrumpir su embarazo por cualquier razón antes de las doce semanas.

“Porque muchas mujeres que no tienen recursos tienen que acudir a servicios clandestinos que ponen en riesgo su vida, frente a otras que pueden hacerlo en la Ciudad de México o incluso en otros países, sin el riesgo de ser sancionadas o en peligro de muerte”, añade.

En tanto, puntualiza que no se obliga o impone a alguien el aborto, sino que la interrupción del embarazo, hasta las doce semanas, será solamente una decisión de las mujeres. Por ningún motivo afectará a aquellas mujeres que estén embarazadas incluso si su embarazado no fuera deseado.

Por último, subraya que desde 2017 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) declaró en Veracruz una Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, porque las mujeres en la entidad están siendo obstaculizadas por las instituciones y por las leyes de ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. “Con esta reforma, el Congreso de Veracruz da cumplimiento a dicha Alerta”.

En Tribuna, la diputada Mónica Robles Barajas, autora de la iniciativa, declaró que este día se aprueba una reforma trascendental para la vida de las mujeres y hombres veracruzanos, para bien de todas y todos. “Así lo creemos en Morena y por eso lo apoyamos, no solo lo creemos nosotros, sino es lo que nos mandata el máximo tribunal del país y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no estamos legislando en contra de la ley, sino a favor”.

La diputada resaltó que esta reforma no es inconstitucional, en clara referencia a la supuesta violación al artículo 4 de la Carta Magna local que protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural, toda vez que este mismo artículo expone la exclusión de su aplicación, salvo las excepciones previstas en las leyes. “Nuestro marco jurídico prevé que puede haber excepciones, por lo que no estamos contraviniendo la Constitución”, argumentó.

Además, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diversos momentos, ha declarado constitucional que es posible la protección de la vida y el derecho de las mujeres a una vida sexual, emocional y física. “Así lo determinó la Corte cuando se aprobó en la Ciudad de México y así también lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012, en la controversia Artavia Murillo y otros contra Costa Rica”.

Explicó que el estado de Veracruz tiene una Alerta de Violencia de Género desde 2016 y que el estado aceptó en 2017, por lo que este Congreso está obligado a legislar sobre el tema. “Qué sucede con las mujeres veracruzanas que no tienen acceso a un aborto libre y seguro, a diferencia de las mujeres en CDMX, Oaxaca o Hidalgo, que pueden acceder a servicios de salud. Una mujer que por diversas razones personales no puede o no quiere continuar con un embarazo es criminalizada”.

Posteriormente, hicieron uso de la voz para expresar sus posicionamientos, en contra, las diputadas Montserrat Ortega Ruiz y Judith Pineda Andrade y los diputados Enrique Cambranis Torres y Omar Guillermo Miranda Romero, todos del Partido Acción Nacional (PAN). También, el diputado Gonzalo Guízar Valladares (PES).

Tras concluirse los posicionamientos del debate y al ser aprobado por la mayoría del Pleno, la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto correspondiente al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Capacitación y certificación a policías municipales, propone Diputado

Capacitación y certificación a policías municipales, propone Diputado

Capacitación permanente e integral en institutos y academias de formación que cuenten con la más alta certificación expedida por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, solicitó el diputado Carlos Manuel Jiménez Díaz al presentar ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Propuso, asimismo, que las y los elementos que integran las policías municipales participen de la misma capacitación que reciben las y los servidores públicos de los diversos niveles y áreas de la administración pública municipal, las y los agentes y subagentes municipales, la o el Comisario Municipal y las y los Jefes de Manzana.

Desde la tribuna, dijo que esta iniciativa tiene el propósito de dotar de capacitación permanente, integral y de calidad a las y los elementos de seguridad pública municipal, como ocurre en el nivel estatal. Consideró que, al reformarse la fracción décima octava del artículo 35 de la referida Ley, “se estaría ampliando la atribución que ya ejecutan los ayuntamientos con otros servidores públicos, relacionada a incorporar conocimientos sobre el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad sustantiva”.

El Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Pública comentó que en las diversas regiones de la entidad ha escuchado las peticiones de policías municipales de recibir ese tipo de capacitación, que está contemplada en la Ley.

Para facilitar que los ayuntamientos desarrollen estas acciones, propuso modificar las atribuciones que corresponden a la Comisión de Policía y Prevención del Delito, particularmente la ubicada en la fracción novena del artículo 47 de la misma Ley, a efecto de promover la formación y el desempeño de las y los elementos de policía municipal, manteniendo el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos y el imperio de la Ley.

En apego a una de las exigencias ciudadanas más recurrentes, propuso reformar el artículo 73 para establecer como requisito riguroso acreditar el Curso de Formación Inicial para Policía Preventivo y así poder ser nombrado Jefe o Comandante de la Policía Municipal, acatando adicionalmente otros requerimientos señalados en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Aclaró que esta propuesta mantiene el respeto irrestricto a la autonomía municipal y se articula con lo dispuesto en distintas disposiciones contenidas en la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, surgida, a su vez, de un ejercicio de armonización con el ordenamiento general vigente en la materia.

Esta iniciativa, a la que se adhirió el Grupo Legislativo de Morena, fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Gobernación y Seguridad Pública.
Penas más severas por agresiones con sustancias

Penas más severas por agresiones con sustancias

La aplicación de penas más severas para castigar a quienes, mediante el uso de sustancias, agredan a personas, especialmente a mujeres, propuso el diputado Rubén Ríos Uribe, mediante una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 137 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al exponer el contenido de su propuesta, durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el legislador señaló que quien agrede a una mujer, niña o a cualquier persona utilizando sustancias corrosivas o inflamables, ácidos u otras, atenta directamente contra la dignidad de la víctima y su derecho humano a una vida libre de violencia, además de causar un daño permanente en todos los aspectos de su vida.

Esta propuesta legislativa plantea incorporar al artículo 137 los incisos c) y d). El primero refiere la violencia psicológica que se ejerce contra mujeres y niñas por razones de género y que no es limitativa al acoso y hostigamiento sexuales contenidos en las fracciones I y XII del artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se puede considerar cualquier conducta que implique violencia psicológica aunque no tenga necesariamente una connotación sexual.

El inciso d) prevé que en la utilización de sustancias corrosivas o inflamables, ácidos u otra sustancia, cuyo uso produzca una deformidad en la cara o cualquier parte del cuerpo de la víctima, se persigue una finalidad que da una significación a la conducta típica por pertenecer a una realidad psicológica reconocida como uno de los motivos de la violencia más grave en contra de mujeres y niñas por razones de género.

Advirtió que en 90 por ciento de los casos las agresiones son cometidas por hombres contra mujeres, sin embargo, no se puede excluir el diez por ciento restante y dejar impunes los ataques que pudieran cometerse contra cualquier persona, por tal razón –precisó-, se sancionará con la misma penalidad la conducta descrita en los incisos c) y d) la alteración en la salud de cualquier persona sin importar el género del sujeto activo o del sujeto pasivo.

Ríos Uribe indicó también que uno de los propósitos de su propuesta es incrementar la penalidad máxima para este delito que sería de hasta 12 años de prisión, en atención al grado de lesión que se produce en la vida de las víctimas.

Con la adhesión del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Aprueban a la diputada María Josefina Gamboa separarse del cargo

Aprueban a la diputada María Josefina Gamboa separarse del cargo


Como parte de los trabajos de la cuarta sesión ordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó -por obvia resolución- la licencia para separarse del cargo, solicitada por la diputada del Distrito XIV, Veracruz I, María Josefina Gamboa Torales, por el periodo comprendido del 15 al 31 de julio de este año.

Acto seguido, la Mesa Directiva instruyó a los diputados Wenceslao González Martínez, Juan Manuel de Unánue Abascal, Jorge Moreno Salinas y Alexis Sánchez García recibir y conducir al Recinto Oficial de Sesiones a la ciudadana Janet Yepez Lara, suplente de la legisladora Gamboa Torales, quien rindió la protesta de ley y se incorporó a las actividades legislativas de este Poder.


A su vez, el Pleno aprobó la nueva licencia solicitada por la diputada del Distrito XXI, de Camerino Z. Mendoza, María Candelas Francisco Doce, a partir del 1 de agosto al 4 de noviembre próximo, por lo que continuará al frente de esta diputación local la legisladora Libni Adaelsi Sánchez Núñez.

Asimismo, este Congreso aprobó al presidente municipal de Agua Dulce, Sergio Lenin Guzmán Ricárdez, separarse del cargo a partir del 28 de junio y hasta el 31 de diciembre. Al ciudadano Freddy Ayala González, presidente municipal de Sayula de Alemán, le fue aprobada la licencia para separarse del cargo del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre, en ambos casos, del presente año.

Resultado del fallecimiento del ciudadano Adrián Ramírez López, regidor tercero del ayuntamiento de Tantoyuca, este Congreso llamó a Luis Edgar Morales Zavala, regidor tercero suplente, para que ocupe el cargo.

Por otra parte, fue turnada a la Comisión de Hacienda del Estado la solicitud presentada por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) del Estado, quien prevé enajenar, mediante subasta restringida, 28 vehículos de propiedad del Gobierno del Estado, asignados al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, y mediante subasta pública, 2 vehículos de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad.

Ante la petición del ayuntamiento de Oteapan, que solicita la intervención de este Congreso para que, por la vía adversarial, se resuelva de forma definitiva la situación limítrofe con el municipio de Chinameca, respecto de la colonia La Tina, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales.

La Comisión de Seguridad Pública analizará y dictaminará la solicitud del ayuntamiento de Coatzacoalcos, que pide autorización para suscribir convenio específico para la restitución del servicio de seguridad pública y la reconstitución de la policía preventiva de dicho municipio.
Nivel básico, tendría educación alimentaria y nutricional como obligatoria

Nivel básico, tendría educación alimentaria y nutricional como obligatoria

Con la finalidad de incluir la educación alimentaria y nutricional en los planes de estudio de educación básica, el diputado José Andrés Castellanos Velázquez presentó una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Veracruz.

En su intervención, el legislador indicó que con estas reformas, se podría garantizar en las niñas, niños y adolescentes, los conocimientos necesarios que fomenten los buenos hábitos alimenticios y prevenir el crecimiento de casos de obesidad y diabetes en la entidad.

En este sentido, señaló, la educación alimentaria y nutricional sería obligatoria en la educación básica, siendo parte de la formación integral del educando, sentando las bases necesarias para preservar la salud y la prevención de enfermedades crónicas relacionadas con la mala alimentación.

Según datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, agregó, tan solo en el 2020, se registraron 34 mil 311 pacientes con algún grado de obesidad y 37 mil 180 pacientes con algún tipo de diabetes, posicionando al estado como el tercero y primero, respectivamente, con más casos de estos padecimientos.

Al respecto, dijo, es un compromiso como legisladores, impulsar nuevas acciones que ayuden a prevenir estas enfermedades, principalmente en la niñez veracruzana, por lo que es indispensable, buscar las herramientas necesarias para fomentarles buenos hábitos alimenticios que les garanticen una mejor calidad de vida.

“El aprendizaje de hábitos alimenticios es un proceso de suma importancia durante los primeros años de vida, debido a que, además de aportar un buen estado nutricional y favorecer un crecimiento adecuado, ayuda a la adquisición de hábitos saludables para la edad adulta”, finalizó.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Educación y Cultura.
Plantea PRI-PVEM reforma para actualizar Derecho de Preferencia Alimentaria

Plantea PRI-PVEM reforma para actualizar Derecho de Preferencia Alimentaria

El Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó al Pleno una iniciativa que busca reformar el Artículo 101 del Código Civil estatal para establecer una excepción al Derecho de Preferencia que tienen actualmente los cónyuges e hijos respecto de los ingresos y bienes de quien los sostenga económicamente, cuando exista una pensión alimenticia decretada, en favor de exparejas del mismo deudor.

De acuerdo con la propuesta de las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y de los legisladores Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García Escalante, se busca incorporar en el citado artículo que el Derecho Preferente a recibir alimentos no podrá ejercerse respeto de los excónyuges, exconcubinos o exparejas que gocen de una pensión alimenticia previamente determinada.

El documento precisa que con esta modificación al Código Civil no se pretende anular derechos alimentarios de cónyuges e hijos, sino otorgar a quienes sostuvieron una relación de pareja con esos mismos deudores alimentarios y que adquirieron con antelación idénticos derechos, la garantía de que éstos no podrán ser relegados como consecuencia de nuevos vínculos matrimoniales de las personas obligadas a proporcionarles alimentos.

Asimismo, indica que, en la mayoría de los casos, las personas que concluyen una relación matrimonial, de concubinato o de pareja estable y que tienen decretada a su favor una pensión alimenticia son mujeres, “Muchas de ellas sin posibilidades reales de acceder a un mercado laboral en el que se les retribuya adecuadamente, en razón de ubicarse en ciertos casos en un rango de edad que dificulta su contratación o por no haber tenido la oportunidad de acceder a una mayor preparación académica, al haberse dedicado preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos durante la relación de pareja”.

Por otra parte, refiere que uno de los puntos a considerar para esta modificación es el número creciente de divorcios en el país, toda vez que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019, en México se registraron 504 mil 923 matrimonios y 160 mil 107 divorcios. “Es decir, por cada 100 matrimonios ocurrieron 31.7 divorcios, y se detalla que, a través del tiempo, esta relación ha ido en incremento, al pasar de 15.1 en 2010 a 31.7 en 2019”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.