Aprueba Congreso reformas que ajustan Ley de Salud estatal a la General

Aprueba Congreso reformas que ajustan Ley de Salud estatal a la General

El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 23 de enero por la diputada del Grupo Legislativo de Morena, Deisy Juan Antonio, que reforma la Ley de Salud del Estado, cuyo propósito es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, derivado de la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

El dictamen, aprobado con 33 votos, refiere que esta reforma es para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas, ante lo cual es indispensable reconocer la implementación del nuevo régimen de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

Asimismo, para evitar una invasión de competencias a las facultades propias del Congreso de la Unión, respetando en todo momento lo ordenado en la Ley General de Salud, siendo necesaria la derogación de diversos artículos de la ley de Salud estatal que indebidamente regulan lo denominado como Seguro Popular.

De esta manera se establece que, en los términos de la Ley General y la estatal de Salud, corresponde al Gobierno del Estado proporcionar en forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, conforme a los convenios de coordinación que celebre con la Federación.

El Sistema Estatal de Salud tiene como objetivo proporcionar, servicios de salud universal en el Estado a todas las personas sin seguridad social, y mejorar la calidad de los mismos atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios de la entidad y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

El Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Salud (SS), coordinará los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y celebrará con la Federación, los convenios de coordinación necesarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Asimismo, la SS también operará, en coordinación con las demás autoridades estatales competentes, los convenios de coordinación que celebre el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la Federación para este fin.

La reforma refiere que el titular de la Secretaría de Salud nombrará una comisión integrada por médicos epidemiólogos de esa institución, quienes estarán atentos en todo tiempo a los acontecimientos epidemiológicos que se susciten en la entidad, para determinar y, en su caso, emitir conjuntamente con la Federación, la solicitud al Ejecutivo Estatal, para que emita una declaratoria de emergencia, fundada y motivada, en situaciones de emergencias epidemiológicas que se presenten en el Estado.

Por otra parte, se establece que conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud y a los convenios de coordinación, se garantizará la extensión progresiva, universal, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.

Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales.

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos los referentes a la disponibilidad y otorgamiento de medicamentos y material de curación en todos los niveles de atención a la población, con base en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud elaborado por el Consejo de Salubridad General aplicable al sector salud y en los catálogos de la institución proveedora del servicio; disponibilidad de sangre a través de puestos de sangrado y centros de transfusión en hospitales de segundo y tercer nivel, así como de alta especialidad y cualquier otro insumo esencial para la salud.

También, la atención médica integral, que comprende las actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Son servicios públicos a la población en general, los que se presten en los establecimientos públicos de salud, a las personas que se encuentren en el Estado sin seguridad social que así lo requieran, seguidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Tendrá FGE fiscales especializadas en violencia de género y familiar

Tendrá FGE fiscales especializadas en violencia de género y familiar

El Pleno de la LXV Legislatura avaló, con 46 votos, sin abstenciones o votos en contra, que la Fiscalía General del Estado (FGE) cuente con fiscales especializadas para investigar y perseguir los delitos de violencia de género, feminicidio y violencia familiar, en caso de que la víctima sea niña o mujer, y que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) forme, actualice y especialice a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, entre otros.

El dictamen respectivo, derivado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz, presentada por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, fue analizado, discutido, firmado y emitido por las Comisiones Permanentes Unidas para la Igualdad de Género y de Procuración de Justicia y puesto a consideración del Pleno.

De acuerdo con el dictamen, aprobado durante la Octava Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la reforma a la fracción II del artículo 19 Bis de la referida Ley establece que corresponde a la FGE contar con fiscales especializadas que realizarán sus funciones bajo los principios de perspectiva de género y debida diligencia.

Además deberán cumplir, como mínimo, los requisitos de ingreso y permanencia que establecen las leyes aplicables, tener el perfil que establezca la FGE en el Reglamento respectivo y acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización correspondientes.

También estarán dotadas de los recursos humanos, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contemplarse personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial.

Las fiscales especializadas, así como el personal ministerial, policial, pericial y psicosocial que las apoyen, deberán contar con la capacitación y actualización especializada que determine la FGE, conforme a los más altos estándares internacionales acreditables en derechos humanos, perspectiva de género, sensibilización y atención a mujeres víctimas de violencia y aplicación de protocolos de investigación de los delitos de violencia contra mujeres, entre otros.

Además, la FGE contará con una Unidad de Análisis para la investigación de los delitos de violencia de género, feminicidio y violencia familiar, en caso de que la víctima sea niña o mujer. La cual deberá estar integrada con los equipos multidisciplinarios de análisis e investigación necesarios.

Respecto de la reforma a las fracciones I, III y VII del artículo 19 Ter, queda establecido que corresponde al TSJE formar, actualizar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y sensibilización respecto al trato a mujeres víctimas de violencia.

Se precisa entre sus competencias instaurar una cultura de igualdad y no discriminación, libre de estereotipos de género, de roles y lenguaje sexista y emitir sus resoluciones con base en los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Veracruz, en Tratados Internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, en la jurisprudencia internacional en la materia y bajo los principios de perspectiva de género, debido proceso y acceso a la justicia.

En el artículo segundo transitorio, se señala que la FGE deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y los ajustes administrativos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de estas determinaciones, en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Señala el tercero transitorio que la FGE designará a las fiscales especializadas referidas y les asignará los recursos mencionados para su operación de acuerdo con su presupuesto asignado, de manera progresiva y de conformidad con un plan programático, iniciando en los municipios con mayor incidencia en los delitos de su especialidad, hasta que se cuente con la designación de las fiscales en los 212 municipios del estado a más tardar a diciembre de 2020.

Para el cumplimiento de esto, según el transitorio cuarto, la FGE podrá utilizar el personal y la infraestructura de las actuales Fiscalías Especializadas en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas, para lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, deberá crear las fiscalías necesarias para el conocimiento de los delitos contra niñas y niños de trata de personas.

Dichas fiscalías especializadas seguirán conociendo las investigaciones ministeriales vigentes por los delitos contra niños y de trata de personas, hasta que la FGE cree las fiscalías necesarias para el conocimiento de estos delitos.

Congreso avala que personas con discapacidad no paguen parquímetros

Congreso avala que personas con discapacidad no paguen parquímetros

El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen, remitido
por la Comisión Permanente de
Transporte, Tránsito y Vialidad, por el que se adiciona un último párrafo al
artículo 92 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz,
mediante el cual quedan exentos del pago de parquímetros personas con
discapacidad cuyos vehículos porten placas o calcomanías conforme lo indica la
Ley.

Con 48 votos a favor fue aprobado este dictamen, resultado
de la iniciativa presentada el pasado 23 de enero por el diputado Rubén Ríos
Uribe, del Grupo Legislativo Morena y a la cual se adhirieron los Grupos
Legislativos de Morena, del Partido Acción Nacional, Mixtos Del Lado Correcto
de la Historia y Partido Revolucionario
Institucional-Partido Verde Ecologista de México.

Los municipios de Veracruz, Boca del Río, Córdoba y Orizaba,
entre otros, cuentan con el servicio de parquímetros, por lo que esta reforma
garantiza el interés superior de las personas con discapacidad, protegiendo con
ello, su integridad física, pero en especial, buscando mayores condiciones con
miras de una inclusión social efectiva.

Lo cual va en concordancia a lo establecido dentro del
Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 Reducción de las Desigualdades de la
Agenda 2030.

En sus transitorios destaca que una vez iniciada la vigencia
del presente decreto concede un plazo de 90 días naturales para que los
Ayuntamientos realicen las adecuaciones correspondientes al mismo.

Proponen reformas a Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos

Proponen reformas a Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos

Ante el Pleno de la LXV Legislatura, del Congreso del Estado, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, el ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz.

En la Iniciativa, se propone la reforma del artículo 73 fracción VII del Código, con la finalidad de precisar que los sujetos obligados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos deben dictaminarse, no así el Impuesto sobre Hospedaje, lo cual brindará, se señala, certidumbre jurídica a los contribuyentes que son sujetos de dichos impuestos.

Con la reforma propuesta del artículo 104 fracción III del Código se faculta a las autoridades fiscales estatales para emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados y que “es esencial para otorgar certeza jurídica a sujetos obligados de dicho impuesto”.

Respecto a los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del mismo Código, que hacen referencia a los servicios catastrales que presta la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), cuando en realidad -se señala- la dependencia que los proporciona es la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno (Segob), por lo que, esta reforma es una precisión para los administrados con la finalidad de brindarles mayor certeza jurídica respecto de los trámites que deban realizar en materia de catastro.

De conformidad con el artículo 14 del Código Financiero, los aprovechamientos son: los ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones e ingresos federales coordinados, así como los que obtienen los organismos de la administración pública paraestatal del Estado.

Se propone, en la Iniciativa, la reforma al artículo 153 apartado B, segundo y último párrafo para establecer que los ingresos que se recauden por la venta de certificados holográficos se destinarán al Fondo Ambiental Veracruzano en el porcentaje establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, además en el último párrafo se precisa el nombre del Fondo Forestal Estatal que se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

También se plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 194 del Código para disponer que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos estatales, deberán reintegrar a la Sefiplan, dentro de los 10 días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, los recursos públicos estatales que no hayan sido devengados.

Lo anterior, porque los recursos entregados se vinculan con los resultados esperados, por lo cual al asignar los recursos, los entes públicos no pueden dejar de cumplirlas, pero tampoco pueden rebasar las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos, ni utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con autorización correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Propone también, la reforma del artículo 193 tercer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos precitado, porque éste fue reformado el 19 de diciembre de 2017, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el número extraordinario 504, para cambiar la referencia a salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en su tercer párrafo decía equivalente al salario mínimo general vigente elevado al año.

En la reforma precitada se omitió la frase «elevada al año», consecuentemente este párrafo resulta contradictorio con el contenido del mismo, por lo que para su debida aplicación se considera necesario redactarlo en los términos originalmente aprobado para señalar que el monto máximo por gastos de ejecución será el de la UMA elevada al año.

Se destaca que tiene la finalidad de otorgar certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores públicos; precisar facultades de autoridades fiscales para el fortalecimiento de la Hacienda Pública y favorecer la administración de los recursos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado.

Aprueba Congreso estatal elevar multas por conducir en estado de ebriedad

Aprueba Congreso estatal elevar multas por conducir en estado de ebriedad

La LXV Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Artículo 153 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de elevar las multas a quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad, derivado de la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).

El dictamen de reforma a los incisos a) y b) de la fracción III de dicho artículo fue puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, y aprobado con 50 votos, durante la Décima Tercera Sesión Ordinaria, última del primer período ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

Se mantiene en el ordenamiento que el acto por medio del cual se impongan multas deberá estar fundado y motivado y se aplicará en Unidades de Medidas y Actualización (UMA) y que deberán graduarse en leves, graves, muy graves y especiales.

Las catalogadas como muy graves, es decir, cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, mantiene la sanción de 31 a 40 UMAs; sin embargo, por dicha actualización, quien conduzca en estado de ebriedad se hará acreedor a una multa de 80 a 115 UMAs.

Destaca en el Dictamen que, en relación con la mortalidad, el alcohol sigue siendo la sustancia adictiva de mayor consumo, siendo la primera causa de muertes violentas en la población juvenil. En 2012, de cada 100 conductores jóvenes involucrados en accidentes de tránsito, 12 estaban bajo los efectos del alcohol.

Además, México ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100 mil habitantes. Anualmente, el país registra más de 24 mil muertes generadas por lesiones en el tránsito, por lo que es la primera causa de muerte en la población de 5 a 34 años de edad.

Quedó asentado en el dictamen que la Comisión dictaminadora coincide con la propuesta del iniciante, ya que “resulta necesario acrecentar las multas a aquellos conductores que bajo la influencia del alcohol operan vehículos automotores, con la finalidad de crear esa conciencia en las y los veracruzanos”.

El segundo transitorio indica que el Ejecutivo estatal deberá emitir, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las disposiciones reglamentarias que correspondan.

Propone diputado Rubén Ríos iniciativa de no reelección a cargos de elección popular

Propone diputado Rubén Ríos iniciativa de no reelección a cargos de elección popular

El diputado Rubén Ríos Uribe, integrante del Grupo Legislativo de Morena, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propone que las y los legisladores, federales y locales, no sean reelectos para el periodo inmediato posterior, y después de ese periodo, puedan ser electos sólo para un periodo más.

El legislador del distrito XIX de Córdoba, dijo que la reforma también aplicaría para las y los Presidentes Municipales, regidores y síndicos, no siendo violatoria de los derechos políticos, toda vez que no tendrán prohibido presentarse para cualquier otro cargo de elección popular.

“Poner límites a un derecho, no es negarlo y la Constitución no puede ser inconstitucional, por lo que el derecho a votar y ser votado en las elecciones se mantiene intacto”, abundó.

El legislador señaló que la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el resultado de la apreciación de la ciudadanía respecto al principio de no reelección, siendo una de las instituciones más arraigadas en la cultura política popular del Siglo XX.

“Tener el valor de apoyar una iniciativa implica coherencia con la autoproclamada adherencia del presidente Andrés Manuel López Obrador al pensamiento de Francisco I. Madero. Coherencia para quienes son oposición, que han cuestionado el apego de la Cuarta Transformación con los principios no reeleccionistas”, finalizó.

La iniciativa con Proyecto de Decreto fue enviada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales para su estudio y dictamen correspondiente.