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La hidrocortisona reduce el riesgo de muerte hasta en un 20 por ciento en pacientes graves de COVID-19, señala un estudio realizado en Reino Unido.
La prueba realizada en 88 hospitales británicos revelaron que la hidrocortisona podría salvar a uno de cada 12 pacientes.
Al respecto, el director general del Servicio Nacional de Salud británico (NHS), Simon Stevens, calificó como «otra arma en el arsenal de la lucha mundial contra el covid-19» y anunció en un comunicado «medidas inmediatas para asegurar que los pacientes que podrían beneficiarse del tratamiento con hidrocortisona» lo tengan.
Sin embargo, adviritió que»este no es un tratamiento que se pueda utilizar en casa para prevenir el coronavirus o para tratar síntomas leves» y señaló que no se realizaron pruebas en medios extrahospitalarios y que el esteroide está reservado a los casos más graves.

En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establece un marco jurídico acorde con la nueva realidad socioeconómica, transparente y garante de los principios constitucionales y legales a las que deben sujetarse las contribuciones.
El dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de julio por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, refiere que con esta reforma se incorpora el principio de legalidad al que debe circunscribirse toda actuación del sector público y, al mismo tiempo, propicia un escenario para que la administración pública esté en condiciones de favorecer el crecimiento económico de la entidad y el bienestar común.
Respecto a la ampliación de los catálogos para el pago de derechos de diversos servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, el documento pone de relieve la coincidencia de la Comisión con los nuevos derechos, donde destacan los que regulan las diversas disposiciones locales que, en materia ambiental, buscan prevenir y mitigar el grave deterioro ecológico.
Así también en la incorporación de las actividades de pesca comercial y de fomento en aguas de jurisdicción estatal. Cuestión que -indica- otorga certidumbre jurídica a los contribuyentes al incorporarlos al marco legal aplicable para cada materia.
Expone que, con la adición de la fracción III del apartado A al Artículo 16, dentro de los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), los contadores públicos autorizados que emiten dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales, que por alguna razón no cumplan con los requisitos o plazos previstos por la Ley y que, en consecuencia, les sea cancelado su registro, contarán con la oportunidad de solicitar su reinscripción al padrón de contador público autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte, con la reforma al Artículo 19 fracción IX incisos a), b), c) y d) y la adición de sus incisos e), f) y g), se actualiza el catálogo de los servicios diversos que presta la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema), resultando acorde con el amplio marco jurídico vigente que regula sus acciones, las Leyes Estatal de Protección Ambiental, Estatal de
Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático y la de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz, lo que hace necesaria su pronta inclusión en el Código en mención.
En tanto, con la reforma a los artículos 20 y 22, en diversas fracciones, se actualizan los servicios y las cuotas de los catálogos de derechos que corresponden a la secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Contraloría General del Estado (CGE), respectivamente.
También, se adiciona el Capítulo Décimo Primero y el Artículo 22 Ter, con lo que se incorpora el catálogo de servicios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (Sedarpa) para las actividades de pesca comercial y de fomento, entre otras, en aguas de jurisdicción estatal, con la finalidad de que los permisos para quienes se dedican a la pesca y la acuacultura tengan certidumbre jurídica.
Como parte de la reforma, fueron modificados los artículos 24 y 26, relativos a los servicios que presta el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (Cobaev) y del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz (Cecytev), con lo cual se otorga mayor certidumbre jurídica respecto de algunos servicios que otorgan estos organismos descentralizados.
Con la reforma y adición del Artículo 28, por los servicios que presta el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (Icatver) se amplía el catálogo de servicios con enfoques de calidad, evaluación y certificación siguiendo los estándares establecidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer).
Con la adición del Artículo 33 Bis, se incluye el catálogo de servicios prestados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal (Invedem) para dar certidumbre jurídica respecto a sus costos y propiciar la transparencia para la recepción de los mismos a través de la oficina virtual de hacienda.
En el Artículo 33, se incluye al Instituto Veracruzano del Deporte (IVD), lo cual permitirá generar mejores condiciones para fomentar y sustentar una práctica deportiva de pleno acceso a la ciudadanía, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población. También se incorpora, en el Artículo 59 Quáter, a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), con el fin de abonar a la transparencia, rendición de cuentas y en materia anticorrupción.
En cuanto al Artículo 17, y toda vez que aún refería a la extinta Secretaría de Comunicación, se establece el nombre de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (Siop), así como los servicios prestados por esta dependencia.
Debido a que las instituciones educativas tecnológicas buscan mejorar la prestación de sus servicios tecnológicos, de innovación técnica, laboratorios, deportivos, de conservación, equipamiento y herramientas, aunado a que los otorgan en diferentes zonas económicas, se actualiza su catálogo que, en más de un caso, disminuye el costo de los pagos de los estudiantes y en otros reconoce la necesidad de proporcionar
productos de calidad y de mejora continua para las comunidades educativas.
Por último y con la derogación de la fracción III del Articulo 61, relativa a la eliminación de la expedición de certificados de sanidad animal, se corrige la legislación estatal, toda vez que esta atribución está reservada para la autoridad federal.
Este Dictamen registró 22 votos a favor, 18 en contra y tres abstenciones.

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y que reforma diversas disposiciones del código de procedimientos administrativos.
El dictamen aprobado con 36 votos a favor, es resultado de la iniciativa presentada ante el Pleno por el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, el pasado 30 de enero.
La Comisión Permanente de Hacienda Estatal, determinó como viable la modificación al Código Financiero de Veracruz, respecto al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje que plantea la reforma del artículo 73 fracción VII, para que deje de formar parte de los impuestos a los que se aplican infracciones con multas cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), por no presentar oportunamente dictamen de contador público autorizado, toda vez que los contribuyentes de este impuesto no se encuentran obligados a presentar el dictamen referido.
Asimismo, se reforma el artículo 104 fracción III del Código se faculta a las autoridades fiscales estatales para emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados y que es esencial para otorgar certeza jurídica a sujetos obligados de dicho impuesto, brindando uniformidad y accesibilidad a la interpretación de la norma fiscal.
En el mismo sentido, se realizó la corrección de los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del mismo Código, en relación con los servicios catastrales que presta directamente la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno (Segob) y no la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), lo que deriva en dar certeza jurídica a los ciudadanos respecto de los trámites que deban de realizar en materia de catastro.
Además, se aprobó la reforma al artículo 153 apartado B, segundo y último párrafo para establecer que los ingresos que se recauden por la venta de certificados holográficos se destinen al Fondo Ambiental Veracruzano en el porcentaje establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, además en el último párrafo se precisa el nombre del Fondo Forestal Estatal que se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
Del mismo modo, las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos estatales, deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Planeación dentro de los 10 días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal inmediato anterior, los recursos públicos estatales que no hubieran sido devengados.
Lo anterior, en razón que se relaciona con la asignación de los recursos a los entes públicos que no pueden dejar de cumplir con sus objetivos sin rebasar las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos anuales, ni utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con autorización correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En cuanto a la reforma del artículo 193 tercer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos, se avaló el cambió a la referencia a salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en su tercer párrafo decía equivalente al salario mínimo general vigente elevado al año.
En la reforma precitada se omitió la frase «elevada al año», consecuentemente este párrafo resulta contradictorio con el contenido del mismo, por lo que para su debida aplicación se considera necesario redactarlo en los términos originalmente aprobado para señalar que el monto máximo por gastos de ejecución será el de la UMA elevada al año.
Con estas modificaciones se otorgará certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores públicos; precisar facultades de autoridades fiscales para el fortalecimiento de la Hacienda Pública y favorece la administración de los recursos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
