La diputada María Candelas Francisco Doce presentó a la Diputación Permanente una iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, que tiene como finalidad dar certeza jurídica a los poseedores de predios que, por alguna razón, no han sido regularizados.
En su intervención durante la Tercera Sesión Ordinaria, la legisladora subrayó que actualmente existen miles de terrenos e inmuebles irregulares por causas ajenas a quienes los ocupan o por motivos indirectos, en los que la autoridad no puede hacer más, al encontrar muy poco espacio en el ámbito de la Ley para su regularización.
Indicó que en Veracruz grandes extensiones de tierra, con el paso del tiempo, han sido fraccionados e incorporados a zonas urbanas sin regularizarse, “zonas donde habitan familias que, en su mayoría, no cuentan con recursos para costear un juicio”.
De esta manera, la legisladora plantea adecuar el Código Civil con la finalidad de dar certeza jurídica a los actuales poseedores de estos predios y así puedan mejorar sus condiciones socioeconómicas. “Ser propietario con pleno derecho permite utilizar el bien de que se trate para emprender cualquier iniciativa económica individual o familiar”, refirió.
La Diputada expuso que actualmente, el Código Civil, en su Capítulo del Registro Público de la Propiedad, reglamenta que las informaciones testimoniales de posesión y propiedad deben inscribirse dentro de los documentos y sean provenientes de juicios en jurisdicción voluntaria.
También establece cuándo procede la inscripción provisional de documentos y sus efectos, así como el término perentorio para su cancelación o inscripción definitiva, esto último en estricto sentido; en lo que respecta al capítulo de las informaciones ad perpetuam de posesión, prevé la forma de adquirir la propiedad del bien material de la inscripción, estableciendo un término condicional para la realización de la gestión de dicho procedimiento.
La diputada Candelas Doce manifestó que esta reforma ofrece también seguridad en el derecho de propiedad de los titulares de inmuebles sujetos a regularización, que además es garantía de patrimonio familiar y posibilidad de los titulares de los inmuebles
regularizados, para realizar la transmisión onerosa vía contrato de compraventa o gratuita por contrato de donación y por vía sucesión testamentaria o intestamentaria.
Además, que los titulares de los predios regularizados cuenten con bienes para darlos en garantía en la obtención de créditos otorgados a su favor por parte de la banca o por programas gubernamentales de fomento al campo o empresarial.
Para su análisis y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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