El Poder Judicial del Estado de Veracruz estará obligado a emitir una versión pública de todas sus sentencias, de acuerdo a una reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada este jueves por el Congreso del Estado.
Veracruz es el primer estado del país en cumplir el mandato legal de homologar su legislación local con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública –de aplicación en todo el país- reformada por el Congreso de la Unión el pasado 13 de agosto.
La propia reforma federal estableció un plazo de 180 días, que se vence el 9 de febrero del 2021, para que las entidades federativas hagan lo propio.
Se trata de una reforma parca en palabras pero de gran calado en sus consecuencias: sustituyó la obligación de emitir una versión pública de las sentencias “de interés público” por –así decía- por “todas” las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios.
Ese cambio menor en la redacción cancela interpretaciones subjetivas a cargo del propio sujeto obligado sobre cuáles sentencias publicar y cuáles no, ambigüedad señalada como una deficiencia por los especialistas en materia de transparencia.
La adecuación fue propuesta por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi apenas el 25 de septiembre pasado y dictaminada favorablemente por la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, que preside el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez.
En sus consideraciones, señalaron que conocer todas las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios –aun en su versión pública- representa “un mecanismo para evaluar la forma como se imparte justicia en todos los órganos jurisdiccionales del país, para visibilizar y dar seguimiento a sentencias discriminatorias o estereotipadas que afectan principalmente a las mujeres, y para detectar también actos de corrupción, nepotismo, amiguismo o pactos para los puestos”.
(Las “versiones públicas” a las que se refiere la Ley son, básicamente, documentos en los que se han emitido datos personales de los querellantes).
Asimismo, advirtieron que “es necesario fomentar la rendición de cuentas por parte de las juezas, jueces, magistradas o magistrados para sujetar su labor pública al escrutinio de la ciudadanía”.
La nueva obligación del Poder Judicial incluye al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje y a los Juzgados de Primera Instancia.
El Poder Judicial del Estado contará con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 2020, en los términos de sus artículos primero y segundo transitorios.
Este dictamen registró 44 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones.
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