Debido a que su contenido no corresponde al modelo vigente en cuanto a la atención y prevención de la violencia, la diputada Mónica Robles Barajas presentó a la Diputación Permanente una iniciativa que busca abrogar la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado, y con ello se evitarían posibles conflictos de aplicación de esta norma.
Durante la octava sesión ordinaria, del segundo receso, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de Género, esta propuesta legislativa que busca eliminar del marco jurídico estatal esta Ley, dado que está en desuso y no se aplica para la atención de las diversas formas de violencia.
La legisladora Robles Barajas, presidenta de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dijo que uno de los motivos por el cual se prevé abrogar la citada Ley es el caso de la violencia contra personas mayores y que se rigen por la recién aprobada Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Veracruz, la cual considera que esta población debe ser sujeta de protección especializada, garantizándoles una vida libre de violencia.
Otro de los motivos, -expuso- radica en que el contenido de la Ley prevé, para el caso de violencia familiar, un procedimiento de conciliación, correspondiendo a los Jueces de Paz, o en su caso, a los Jueces Menores, conocer de ellos. Al respecto, destacó que en materia de violencia familiar la conciliación no debe utilizarse como mecanismo de solución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Debe evitarse la mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima”, refiere la legisladora.
Asimismo, señala que, en cuanto a los estándares de garantía y protección de derechos de la infancia, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia no considera como violencia familiar los actos que tengan por objeto corregir mesuradamente a los menores de edad, siempre que éstos sean realizados por quienes participen en la formación y educación de los mismos, ejecutados por quienes ejercen la patria potestad o por los terceros a los que éstos, les hubieren dado consentimiento para ello.
Lo anterior, contradice lo establecido en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, que, en su calidad de órgano experto de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas, ha emitido una serie de observaciones respecto al uso de la violencia física o de otras formas de castigo corporal en contra de niñas y niños, la cual calificó como “conducta incompatible” con la Convención.
La diputada Robles Barajas prevé necesario abrogar la citada Ley, ya que ésta considera como sujeto de protección contra la violencia, a la “familia en su conjunto”, destacando un enfoque eminentemente familista y no de derechos humanos y menos, con perspectiva de género, aludiendo a esta institución como un ente uniforme, estático, pasivo y privado.
De igual forma, expone que la prevención, atención y sanción de la violencia familiar está prevista en diversos ordenamientos que han sido formulados a partir de los estándares internacionales en la materia; como lo son las Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de los Derechos de las Personas Mayores, el Código Civil y el Código Penal, todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
“En cada uno de ellos se ha incorporado tanto el enfoque de género, como el de la infancia y adolescencia, lo que las hace más efectivas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar”.
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