En la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, la legisladora presentó una iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En su propuesta de modificación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia digital como “cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.
La fracción VIII a adicionar precisa que la violencia mediática es “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
A su vez, la reforma al artículo 190 Quindecies del Código Penal del estado establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
De acuerdo con la propuesta, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
Estas penas –añade el190 Sexdecies- aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando: el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se haga con fines lucrativos o, a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Desde la tribuna, la proponente señaló que la digitalización de la convivencia social jamás debe ser territorio de la impunidad etérea. “Las violencias virtual y mediática contra las mujeres existen, dañan, destruyen, nos han lastimado a todas. Deben ser sancionadas y erradicadas con toda la contundencia de nuestras leyes”, indicó.
Esta iniciativa, a la que se adhirió la diputada Margarita Corro Mendoza, fue turnada a las comisiones permanentes unidas para la Igualdad de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales.
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