En su propuesta, la legisladora del Grupo Legislativo de Acción Nacional subrayó que esta reforma de ninguna manera busca menoscabar la autoridad de planteles educativos, sin embargo –añadió- es menester del Estado Mexicano, salvaguardar que los reglamentos escolares deban ser acordes a los valores, principios y fundamentos establecidos y reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Precisando que las instituciones educativas no deben limitar el ejercicio al pleno y libre desarrollo de la personalidad condicionando a los alumnos al ingreso de los planteles educativos con base en su apariencia física, lo cual, se traduce en una conducta excluyente y discriminatoria, aseguró.
Dijo que la Constitución Federal prevé en todos los ámbitos, incluso en el educativo, la facultad abierta de que cada persona elija su plan de vida y actúe conforme a sus ideales, siempre que estos no atenten contra los derechos de terceros, sin atender a un modelo de virtud o fin perfeccionista, sino por el contrario el Estado mexicano, prohíbe todo tipo de discriminación.
De acuerdo a la propuesta de la diputada Montserrat Ortega la redacción del artículo 4, de la citada ley, quedaría de la siguiente forma: “el Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, patrones estéticos o de apariencia personal referentes al cabello, accesorios, o algún otro aspecto físico, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social que por su naturaleza no interfieren en su proceso de aprendizaje.
En consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de garantizar el acceso a la educación sin limitación alguna, así como generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia.
Al efecto, deberán verificar que se permita el acceso físico a todas las instalaciones escolares, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Las autoridades escolares, directivos o maestros no podrán prohibir el acceso a la educación o el ingreso a las instalaciones escolares, aduciendo reglamentos internos fuera de la norma aplicable en esta ley, en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte”.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación y Cultura.
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