De acuerdo con la propuesta, dada a conocer al Pleno y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales durante la Tercera Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, dicho proceso podrá realizarse en una sola ocasión durante cada periodo constitucional.
Así como en la elección, en el caso de revocación de mandato de la Gobernadora o del Gobernador del Estado se realizará bajo el principio de mayoría relativa, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El o la titular del Ejecutivo estatal durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato.
La iniciativa especifica que, durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, la ciudadanía con derecho de votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral de cuando menos la mitad más uno de los municipios.
Durante los tres meses subsiguientes, podrán presentar al Organismo Público Local Electoral sus intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido; en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva. A dichas actividades no podrán destinarse recurso público alguno.
Expedida la convocatoria, el proceso será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el Organismo Público Local Electoral mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos; el resultado será vinculante si en el proceso sufraga al menos 40 por ciento del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el Organismo realizará el cómputo y emitirá el resultado respectivo.
Desde la expedición de la convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, especifica la iniciativa, quedará suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil, previa validación del Organismo Público Local Electoral.
Finalmente, el Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos constitucionales y de la legislación electoral. En caso de subsistir el resultado de mayoría absoluta, emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato, la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado, notificando de forma inmediata al Congreso del Estado, el cual considerará ello como ausencia definitiva en términos de los artículos 33 fracción XXIII y 47 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto.
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