Esta reforma avalada por la LXVI Legislatura otorga certeza a los municipios veracruzanos que celebren convenio de colaboración y coordinación para que el Gobierno del Estado sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Al mismo tiempo, propiciará la agilidad en la sistematización del procedimiento para el cobro de dicho impuesto, lo que se traduce en el incremento de la recaudación, además de impulsar y fomentar una cultura de participación y colaboración fiscal en el marco del federalismo nacional.
El dictamen, que adiciona un último párrafo al artículo 12 de la referida Ley de Coordinación Fiscal, fue emitido por la Comisión de Hacienda del Estado y votado por las y los integrantes de esta LXVI Legislatura y es resultado de la iniciativa enviada a este Congreso por el titular del Poder Ejecutivo del estado, Cuitláhuac García Jiménez, el 11 de noviembre pasado.
La finalidad de esta actualización es establecer la fórmula con los coeficientes de distribución de los recursos derivados del 30 por ciento del excedente del Fondo de Fomento Municipal entre los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de coordinación y colaboración administrativa en materia de impuesto predial y que éste haya sido publicado en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz.
Según esta reforma, el 30 por ciento del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como se establece en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, se distribuirá entre el total de municipios que tengan celebrado convenio de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de impuesto predial.
El dictamen, que también registró 12 votos en contra y cero abstenciones, explica que el Fondo de Fomento Municipal forma parte de las transferencias de ingresos distribuidos por el gobierno federal, integrado por el 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable, y está conformado por un monto base que equivale a lo que cada entidad federativa recibió en 2013 más el incremento que tuvo el fondo entre ese año y el año en que se realice el cálculo para su entrega.
La última cantidad se distribuye con base en dos coeficientes: el primero representa el 70 por ciento del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal y se entrega a todos los municipios del país, y el segundo, que equivale al 30 por ciento del crecimiento del fondo, se entrega únicamente a los municipios que se encuentran coordinados con sus gobiernos estatales en materia del impuesto predial.
El mismo artículo 2-A establece que, para acceder al 30 por ciento del Fondo de Fomento Municipal, es requisito que la entidad federativa sea responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio, para lo cual el Gobierno del Estado y el municipio correspondiente deberán haber celebrado convenio de coordinación en materia de cobro del impuesto predial y publicarlo en el medio de difusión estatal.
En la etapa de posicionamientos, previa a la votación, hicieron uso de la palabra la diputada Anilú Ingram Vallines, el legislador Miguel David Hermida Copado y la diputada Ruth Callejas Roldán expresaron su punto de vista respecto al contenido del dictamen y a lo que consideraron las motivaciones de la iniciativa, analizaron las implicaciones de la aplicación de este procedimiento y externaron las razones del sentido de su voto. Para la discusión en lo general, subió a la tribuna el diputado Bingen Rementería Molina.
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