Al término de la sesión, el presidente de la Comisión Permanente Instructora, diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, informó sobre esta decisión del Pleno y argumentó que ello es resultado de un trabajo transparente y con estricto apego a lo señalado en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al precisar que el Congreso de Veracruz actúa en estricto apego a derecho, dio cuenta de la rectitud y transparencia en todas las etapas del proceso iniciado en las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, en observancia permanente de la ley y respeto de las instancias y los tiempos legalmente establecidos.
Indicó que el dictamen es resultado de la denuncia de juicio político presentada por el juez José Clemente Zorrilla, quien, en noviembre del año pasado, fue removido del juzgado a su cargo por la magistrada, siendo que esta decisión es exclusiva del Consejo de la Judicatura y no de una persona en particular; motivo por el que se determina que podría existir usurpación de funciones en el Poder Judicial.
Además de los 35 votos a favor, este resolutivo registró 9 votos en contra, sin abstenciones. Tras ser aprobado por esta Soberanía, se instruyó remitir al Tribunal Superior de Justicia el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento, a fin que los magistrados integrantes de la Sala Constitucional notifiquen a la denunciada para que formule los alegatos a su favor y será la Comisión Instructora la que ratifique dicha acusación.
Posteriormente, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 al 32 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia y siguiendo la secuela procesal, podría negarse la declaración de inhabilitación o destitución, si la resolución del Jurado de Sentencia es absolutoria o si no se obtiene la mayoría calificada que exige este ordenamiento.
Por otra parte, si la resolución resulta condenatoria, se sancionará a la servidora pública, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de uno hasta diez años, atendiendo a la gravedad de la infracción. Si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.
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