Cédula profesional obligatoria en titulares de CEDH, CEAPP y Orfis: PRI-PVEM

por | Sep 3, 2020 | Congreso

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El grupo legislativo mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de
México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa para que la cédula profesional sea requisito
indispensable para ocupar las titularidades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
(CEDH), de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP)
y del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) del Estado de Veracruz.
Las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados
Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, promovieron ante la Diputación
Permanente una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de la
Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Las y los proponentes plantean esta reforma con el fin de elevar la calidad del servicio
público, mediante su profesionalización, ya que, argumentan, no basta contar con el
grado académico correspondiente, sino que también debe poseerse el documento exigido
en la ley de la materia para poder ejercer profesionalmente.
Refieren que, en las leyes respectivas de dichos órganos autónomos, está establecida la
obligatoriedad de que quien ocupe la titularidad posea, al día de su nombramiento, título
que acredite estudios superiores afines a la naturaleza del cargo encomendado.
La reforma al Artículo 16, fracción III, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, establece que, para su designación, quien presida la CEDH deberá poseer, al
día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o por
institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, con su
respectiva cédula profesional, y contar con estudios de postgrado o con experiencia
profesional en derechos humanos.
De acuerdo con las fracciones V y VI añadidas a ese mismo artículo, el o la titular de la
CEDH no deberá desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal
o municipal en algún partido político, en el año anterior a su designación y no haber sido,
en el año anterior a la designación, secretario o subsecretario de despacho o equivalente
en la administración pública estatal, ni titular de la Fiscalía General del Estado.
En lo que se refiere a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reforma al artículo 87, fracciones I, II y III, el Auditor
General deberá no haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de
dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, legisladora o legislador federal o
local, magistrada o magistrado, presidenta o presidente municipal, gobernadora o
gobernador del estado, titular o, en su caso, comisionada o comisionado de algún
organismo autónomo, dirigente o titular de la tesorería o de las finanzas o de la
administración de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo
de elección popular.
Deberá poseer, al día del nombramiento, título profesional de cualquiera de las siguientes
licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración, Administración
Pública, Finanzas, o cualquier otra relacionada con las actividades de fiscalización,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad
mínima de cinco años, y la cédula profesional respectiva.
Al momento de su nombramiento, deberá tener experiencia efectiva de cinco años en
actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público,
auditoría financiera, responsabilidades, política presupuestaria, evaluación del gasto
público, del desempeño y de políticas públicas, administración financiera o manejo de
recursos.
Finalmente, la reforma al artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y
Protección de los Periodistas señala dos aspectos: que serán integrantes del Pleno de la
Comisión los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la dependencia responsable
de la comunicación social en la administración pública estatal.
A su vez, al día del nombramiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá poseer
título de licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello,
con una antigüedad mínima de cinco años, y la respectiva cédula profesional, así como
contar, de preferencia, con estudios de posgrado.
De acuerdo con el tercero transitorio, en un plazo no mayor a sesenta días naturales,
contado a partir del siguiente al del inicio de vigencia de este decreto, los organismos
autónomos del Estado señalados en el mismo deberán realizar las adecuaciones
reglamentarias correspondientes.
Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y, en su caso, dictaminación a la Comisión
Permanente de Justicia Puntos Constitucionales.

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